En ésta semana he tenido un caso parecido. Dos cargos en tarjeta 4B que no se han realizado sin pérdida ni extravío de Tarjeta (han debido de extraer los datos de la tarjeta de alguna compra por internet o duplicarla) de escasa cuantía (la suma no llega a los 300 euros) y el Banco Popular nos obliga a poner una denuncia para reclamar éstos cargos a 4B.
Coincido con el comentario que indicó que los Bancos están por encima de la Ley y hacen a su antojo.
La ley de servicios de pago (16/2009) en sus artículos 29 y siguientes es muy claro.
"Artículo 29. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente.
1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior."
¿Por qué no les multará el Banco de España por éstas prácticas cuyo único fin tienen (para 4B) es cobrar del correspondiente seguro y echar para atrás un buen número de reclamaciones?......