Sobre las cuentas inactivas
Ya se ha hablado aquí antes de las cuentas inactivas, las que se dejan abandonadas por olvido o a sabiendas.
A la hora de cerrarlas puede ocurrir uno de estos casos:
Primero.- El Banco o Caja la cerró después de varios meses sin actividad, por lo que la cuenta ya no existe.
Segundo.- El Banco o Caja la pone a cero y, a continuación la cierra a petición tuya sin cobrar las comisiones devengadas desde que se quedó sin actividad.
Tercero.- El Banco o Caja te dice que pagues las comisiones, tarjetas y todos los servicios que te han cobrado desde que se quedó sin actividad.
En este último caso, he leído en alguna web de consumo que dice que hay que pagar esos gastos.
Pero eso está en contradicción con la doctrina del Banco de España, repetida hasta la saciedad, que dice que LOS BANCOS NO PUEDEN COBRAR POR SERVICIOS NO PRESTADOS.
Por tanto, aunque el Cajero o el Director de la oficina te digan que tienes que pagar los gastos desde que la cuenta se quedó sin movimiento, e incluso te digan que no cierran la cuenta hasta que no pagues, no tienes que pagar nada.
Normalmente, basta con recurrir al servicio de reclamaciones o al defensor del cliente de la entidad.
La doctrina del Banco de España es bien clara: LA BANCA NO PUEDE COBRAR POR SERVICIOS NO PRESTADOS
Y tampoco pueden coaccionarte diciendo que no cierran la cuenta hasta que no pagues. Por su propia naturaleza, una cuenta corriente bancaria la puede cerrar el cliente cuando quiera. Esto está en todas las definiciones de cuenta corriente.