Estais en un error debido a que no conoceis la mentalidad de los Bancos.
No es aplicable a mi caso, bastante bastante la conozco.
El Banco siempre te lleva a juicio, aunque le cueste más el collar que el galgo. Es una cuestión de principios, uno de los principios fundamentales de la Banca.
Falso. Cada entidad tiene una cantidad mínima para iniciar tramites de recobro una vez la deuda esté en mora. Por lo general es una cifra que oscila entre 100 y 150 €. Si la cantidad es menor que este límite, el banco asume la deuda aunque quedarás "marcado" para siempre en esa entidad, y como te abras una cuenta en el futuro, aprovecharán para cargarte ese importe que debías.
En este caso tambien hay una sentencia de hace varios años. Una pareja que hizo el Camino de Santiago abrieron una cuenta porque en esa zona no existía su Caja. Naturalmente, se olvidaron de esa cuenta y, al cabo de unos años, la Caja les reclamó judicialmente el importe del descubierto, debido exclusivamente a los gastos de mantenimiento de esa cuenta.
Desde el último movimiento de la cuenta está claro que el cliente no tiene intención de utilizar más esa cuenta. La Banca no puede cobrarle por un servicio que no ha prestado, abusando de un olvido o de su falta de información.
Esto es bastante demagógico la verdad. Voy por partes.
No sé cómo puedes decir tan tranquilamente que naturalmente se olvidaron de la cuenta y que desde el último movimiento está claro que no van a querer esa cuenta más.
Primero, uno no "puede" olvidarse así como así de los contratos privados que firma con terceros, es un poco de sentido común.
Segundo, alguna notificación del banco tuvo que recibir, y no me digas que no porque es muy poco probable que el banco no le llamase o le enviase cartas reclamándole la deuda, porque todos sabemos que las entidades financieras antes de llevarte a pleito judicial lo intentan arreglar desde la propia oficina y con la buena fe de las partes.
Tercero y más importante. Me parece muy demagógico como ya digo, que nosotros como clientes demos por sentado que podemos cancelar una cuenta simplemente pasando de ella y que el banco de por entendido que como no la muevo es que no la quiero y que tiene que cancelarla, y que luego nosotros a la hora de contratar cualquier producto lo queramos todo por escrito.
Si yo como cliente pido en cualquier contrato con el banco que esté todo por escrito, el banco, si quiero rescindir algún tipo de vinculación con él debe exigirme lo mismo. Si quiero cancerla una cuenta o cualquier otra cosa, debo hacérselo saber por escrito a la oficina. Y no hay más.
Luego sois todos los primeros que preguntáis:
Usuario Rankia: "Oye, aquí pone que me cobras 10€ por la tarjeta"
Director: "No, tranquilo que no se te cobra y si te lo cobran por error yo te lo quito"
Usuario Rankia: "No, lo siento lo quiero por escrito"
Pues igual puede hacer el banco con nosotros. Nosotros lo queremos siempre todo muy clarito con ellos, pero defendemos a capa y espada la dejadez para con ellos, creyéndonos a pies juntillas que podemos cancelar cuentas por telepatía.
Oye, ¿y qué pasaría si yo tengo una cuenta en el banco y la dejé con 3€ hace un par de meses y me da por hacer un ingreso o cualquier cosa y resulta que me dicen que está cancelada? Bueno, lo primero que hago es pedir que me enseñen el escrito/documento donde yo solicito esa cancelación o la notificación del Banco donde me dice que me la van a cancelar, porque si no tienen ninguna de esas dos cosas se les puede caer el pelo.
Por cierto, y ya acabo, algo que seguro que nadie sabe. En teoría, y recalco lo de en teoría, según el reglamento de cuentas corrientes del BdE, la cancelación de un contrato a la vista como es una cuenta corriente, se puede realiza unilateralmente, con aviso previo de quince días. Así que en teoría el banco puede pasarse 15 días para cancelar una cuenta nuestra una vez hemos hecho la petición o nos tienen que notificar con 15 días de antelación que nos van a cancelar la cuenta por falta de actividad o por lo que ellos quieran. Y eso que no sé de bancos.