Según esto http://www.fgd.es/es/info_regulacion_sistema4.html los bancos españoles, sin tener nada que ver quien es su dueño (accionista) tienen que estar adheridos, las sucursales de bancos de la UE (sin sociedad española constituida al efecto) pueden adherirse de forma voluntaria, las que proceden de estados no miembros de la Unión, deben adherirse de manera obligatoria, de ahí que en la lista observamos sucursales en España de bancos extranjeros (esto no son bancos españoles, son delegaciones y lo son tengan mucha, un poco, o casi ni estructura (ejemplos: 0151 - JPMorgan Chase Bank National Association, SE - 0155 - Banco do Brasil, Sociedad Anónima, SE - 0160 - The Bank of Tokio-Mitsubishi UFJ, Ltd., SE - 1460 - Crédit Suisse AG, SE - 1485 - Bank of America, National Association, SE ... etc.
Y no está ING, ni el BES o el Lloyds, porque son "delegaciones" de bancos pertenecientes a la Unión Europea, Holanda, Portugal y Gran Bretaña, respectivamente.
Ahora bien si hubiera corralito, que no lo habrá en mi modesta opinión, las cuentas en estas delegaciones o sucursales de bancos extranjeros no se salvan, eso fijo.
Sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito
ADHESIÓN AL FONDO
Por imperativo legal, todas las entidades de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, están adheridas, con carácter obligatorio, al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Ello no resulta de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, ni al Instituto de Crédito Oficial.
Pueden adherirse al Fondo las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea.
Están obligadas legalmente a adherirse al Fondo las sucursales de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen o, para cubrir la diferencia en nivel o alcance, cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior a la cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. No será obligatoria la adscripción al Fondo cuando los depósitos dinerarios y de valores estén cubiertos en el país de origen.
El Fondo publica anualmente en el BOE, la relación de las entidades adscritas al mismo.