Hola, creo que no se pueden comparar preferentes de "Sa Nostra", con Pagarés de la 3ª entidad crediticia del país en términos de solvencia.
Existe un poco la idea generalizada, en mi modo de ver las cosas, de meter todo lo que no son depósitos en el mismo saco de las preferentes, y no tienen ningún parecido. Los pagarés siendo un producto de cierto riesgo tienen un vencimiento definido y tratándose en este caso de La Caixa, están obligados desde marzo 2009 al menos, a que el cliente firme un test de idoneidad. En el que se le debe de preguntar al cliente, si entiende que los pagarés pueden variar de cotización durante su plazo de vigencia y que en caso de venta se realizará en un mercado secundario, pero que al Vto. la entiddad emisora le devolverá el 100% con los intereses pactados según el contrato. El empleado de la entidad bancaria, está obligado a rechazar la operación si el cliente no reune los requisitos adecuados para la suscripción de la compra. Al menos a mí me lo leyeron para una suscripción de deuda subordinada. En dicho test te indican, que salvo quiebra de la entidad emisora, la deuda sub. (el pagaré en tú caso)será abonado al Vto. previsto.
Si tu madre ni tan sólo ha firmado el test de idoneidad, es reclamable por esta vía. Busca en Google: Código de Valores Éticos y Principios de Actuación de “la Caixa”, creo que reunirás material suficiente para reclamar si procede. Salvo que haya firmado el test de forma expresa.
Según un artículo de 01/2012 que he encontrado en Finanzas.com. El importe mínimo en aquella fecha era de 30.000 €, para recibir el 4,5% a un plazo de 18 y 24 meses, 4% a 12 meses y 3,75 a 3 meses.
http://www.finanzas.com/noticias/depositos/2012-01-20/640869_caixa-toma-mercado-pagares-rentabilidad.html
Normalmente, para operaciones d eeste tipo el importe mínimo suele ser elevado. Entiendo que si hablas de 10.000 € y 11 meses, tendrás razón, hay que ver el contrato.
Saludos.