Como no se como adjuntar archivos, os copio el contenido de la carta que voy a enviar al Servicio de Att. al cliente. Luego en otro correo adjuntaré el contrato de C/C remunerada, pero podeis pedir una copia en vuestra sucursal del banco y tienen el deber de darosla.
Reclamación a Defensor del cliente
Da.xxxxxxxxxxxxxxxxxx
C/xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx
Servicio de Atención al cliente Barclays
C/ Plaza de Colón, 2
28046 Madrid
En xxxxxxxxx a xx de xxxxxxxx de 2102
Asunto: Reclamación sobre modificación unilateral de interés en cuenta remunerada.
Muy Sres. míos:
Como cliente de su entidad, con cuenta nº xxxxxxxxxxxxxxxxx , en su sucursal nº ……………….., pongo en su conocimiento la siguiente reclamación:
Que ante la carta que me han enviado recientemente a mi domicilio, en la que se me comunica que, a consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto771/2011, se modifica el tipo de interés nominal máximo de mi cuenta remunerada, les comunico mi total desacuerdo con dicha modificación, tanto en cuanto al tipo de interés como al periodo de revisión/actualización, en base a los siguientes argumentos:
Primero.- El Real Decreto 771/2011, en su disposición final primera, realiza una modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, en el sentido de establecer el porcentaje, a los efectos del cálculo de las aportaciones, de las entidades adheridas a los correspondientes Fondos de Garantía de Depósitos.
Por tanto dicho Real Decreto no impone ni un límite máximo a las remuneraciones de las cuentas remuneradas, ni tampoco su prohibición. Por ello no modifica, ni afecta en absoluto a los contratos preexistentes entre las entidades bancarias y sus clientes. Hecho que viene reforzado por la propia práctica de Barclys, porque teniendo en cuenta que el Real Decreto 771/2011 entró en vigor el día 4 de Julio de 2011, el contrato de cuenta corriente remunerada se ha venido cumpliendo en los mismos términos y condiciones en los que se pactó.
Segundo.- Que la cuenta remunerada es una cuenta corriente vinculada a la hipoteca remunerada, y por ello entiendo que NO puede cambiarse el tipo de interés ni su periodo de revisión, sin cambiar al mismo tiempo el interés y revisión de la hipoteca. Ello es así, tanto por el propio contenido DE LAS CLAUSUALS ESPECIALES del contrato de la cuenta corriente, como por la publicidad que en su día se hizo de la hipoteca remunerada.
Dicha vinculación se deriva de los siguientes hechos:
1. De la conversión de una cuenta corriente básica en la cuenta remunerada en el mismo momento de la firma del préstamo hipotecario. En fecha xx de xxxxxxx de 2004, tuve que abrir una cuenta corriente básica en Barclays (antes Banco Zaragozano) a la que se adjudicó el número de contrato xxxxxxxxxxxxxxxxx. El director del Banco me informó que esa cuenta se convertiría en la cuenta remunerada el día en que se firmara la escritura de la hipoteca remunerada. Cosa que ocurrió el día xxxx de xxxxxxxx de 2004, y se adjudicó al contrato de la cuenta remunerada el mismo número de contrato que anteriormente tenía la cuenta básica (se adjunta fotocopia de ambas cuentas corrientes, la básica y la remunerada, y de la parte e la escritura hipotecaría donde pueden comprobarse la coincidencia de fechas).
2. Del contenido de las condiciones especiales de la cuenta remunerada. Dado que vincula la cuenta al préstamo en cuanto determina sus elementos esenciales:
a. Su duración o vigencia: Mientras esté vigente la indicada operación hipotecaria con el titular, y siempre que se mantengan las condiciones del préstamo hipotecario
b. El tipo de interés aplicable: El interés será variable y el tipo al que se efectuará cada liquidación mensual será el mismo que resurte aplicable a la hipoteca remunerada el último día de ese mes, de acuerdo con lo pactado en el contrato de préstamo hipotecario.
c. y el límite del saldo a remunerar: tendrá como limite máximo de remuneración el importe vivo del principal del préstamo hipotecario.
3. De la publicidad que Barclays realizó de la hipoteca remunerada. La publicidad siempre hizo referencia a la Hipoteca remunerada como la única hipoteca de devolvía el mismo interés en una cuenta corriente, para saldos a partir de 3000€. (Se adjunta como prueba folleto publicitario, fotos de los carteles que estaban colocados en las oficinas de Braclays, y impresión de la página web de Barclys donde se anunciaba el producto.)
Ante todo ello debo INCIDIR en el hecho de que yo suscribí la hipoteca remunerada atraída por sus condiciones de remuneración, pues en esa época existían otras hipotecas con un tipo de interés similar o algo más bajo, y fue el hecho diferenciador de la remuneración en los saldos depositados en la cuenta lo que hizo que me decidiera por esa hipoteca y no por otra.
Tercero.- Que la pretensión de Barclays de rebajar el tipo de interés de la cuenta remunerada, a mi entender, es contraria a las buenas prácticas bancarias, y además se podrían enmarcar dentro de alguna de las prácticas abusivas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en concreto de las siguientes:
• Práctica abusiva por vincular el contrato a la voluntad del empresario, al reservarse a su favor facultades de modificación unilateral del contrato (art. 85.3). Dado que al tratarse de un contrato referido a servicios financieros dónde queda claramente determinado que el tipo de interés será euribor más 0,45, la única modificación que puede existir, es la propia variación que vaya experimentando el propio euribor a la fecha anual de la revisión. No siendo aplicable la excepción establecida en el párrafo segundo del citado artículo, que prevé la modificación unilateral de las condiciones en los contratos de duración ineterminada, dado que la cuenta remunerada es un contrato cuya duración viene determinada por la duración de la hipoteca remunerada, así como el límite de su remuneración está limitado por el importe vivo del principal del préstamo hipotecario (tal como queda plasmado en las condiciones especiales del contrato, transcritas en parte anteriormente).
• Práctica abusiva que afecta al perfeccionamiento y ejecución del contrato, al tratar de transmitir al consumidor las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables (art. 89.2), dado que Barclays pretende rebajar el tipo de interés pactado en el contrato únicamente para contribuir con menos porcentaje al fondo de garantía de depósitos.
Por todo ello le solicito que ordene las instrucciones oportunas para dejar sin efecto la pretensión de Barclays de modificar en mi perjuicio el tipo de interés y el periodo de revisión de la cuenta remunerada, de modo tal, que a dicha cuenta continúe aplicándosele las condiciones establecidas en el contrato y que se han estado aplicando hasta el momento actual y que se concretan en el tipo de interés del euribor + 0,45 y revisión anual.
Esperando sus noticias con una solución satisfactoria a mis intereses, aprovecho la ocasión para saludarles y quedo a su disposición para cualquier otro dato adicional que precisen sobre este asunto.
Atentamente,
Firmado:
condiciones cta. remun.