Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays
Hola,
Me uno al grupo de destinatarios del ya conocido comunicado.
Revisando el contrato de cuenta remunerada que firmé en su día, el apartado 8º de CONDICIONES GENERALES dice lo siguiente:
"Modificación de condiciones"
Cualquier modificación que el Banco introduzca en su Tarifa de Comisiones, será de plena aplicación al presente contrato una vez haya sido comunicada al titular en cualquiera de las formas que establece la Circular 8/90 del BdE y, en su caso,transcurrido el plazo en ella establecido.
Asimismo, el Banco podrá modificar las condiciones del tipo de interés aplicables a la cuenta, y por tanto, la periodicidad de la liquidación, el tipo aplicable y, en caso de interés variable, el tipo de referencia, el diferencial y el redondeo establecidos. Tal modificación requerirá su previa comunicación al titular, mediante cualquiera de los procedimientos siguientes a elección del Banco: publicación en el diario El País, publicación en el tablón de anuncios de la oficina y comunicación individualizada; todo ello conforme a lo establecido en la Circular 8/90 del BdE.
Por tanto, ateniéndonos a esta cláusula, podrían modificarnos las condiciones asociadas a la cuenta sin ni siquiera amparándose en la justificación del RD 771/2011
Sin embargo, el apartado de CONDICIONES ESPECIALES comienza con el siguiente texto:
Mientras esté vigente la indicada operación hipotecaria con el titular, y siempre que se mantengan las condiciones del préstamo hipotecario y de la presente cuenta que más adelante se reseñan, las condiciones financieras aplicables a esta cuenta serán las siguientes:
"Tipo de interés aplicable" El interés será variable y el tipo al que se efectuará cada liquidación mensual será el mismo que resulte aplicable a la hipoteca remunerada el último día de ese mes, de acuerdo con lo pactado en el contrato del préstamo hipotecario.
Por tanto, esta condición está vigente durante toda la vida del préstamo siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos (domiciliación de la nómina y tres recibos).
Este contrato, junto con el folleto publicitario que resumía las condiciones de la HR, son pruebas irrefutables de que las condiciones son inamovibles.
No queda otra que reclamar y formalizar la queja en Barclays, Banco de España o donde haga falta.
Saludos.