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Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

264 respuestas
Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays
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Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays
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#65

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

Hola,
Me uno al grupo de destinatarios del ya conocido comunicado.
Revisando el contrato de cuenta remunerada que firmé en su día, el apartado 8º de CONDICIONES GENERALES dice lo siguiente:
"Modificación de condiciones"
Cualquier modificación que el Banco introduzca en su Tarifa de Comisiones, será de plena aplicación al presente contrato una vez haya sido comunicada al titular en cualquiera de las formas que establece la Circular 8/90 del BdE y, en su caso,transcurrido el plazo en ella establecido.
Asimismo, el Banco podrá modificar las condiciones del tipo de interés aplicables a la cuenta, y por tanto, la periodicidad de la liquidación, el tipo aplicable y, en caso de interés variable, el tipo de referencia, el diferencial y el redondeo establecidos. Tal modificación requerirá su previa comunicación al titular, mediante cualquiera de los procedimientos siguientes a elección del Banco: publicación en el diario El País, publicación en el tablón de anuncios de la oficina y comunicación individualizada; todo ello conforme a lo establecido en la Circular 8/90 del BdE.

Por tanto, ateniéndonos a esta cláusula, podrían modificarnos las condiciones asociadas a la cuenta sin ni siquiera amparándose en la justificación del RD 771/2011

Sin embargo, el apartado de CONDICIONES ESPECIALES comienza con el siguiente texto:
Mientras esté vigente la indicada operación hipotecaria con el titular, y siempre que se mantengan las condiciones del préstamo hipotecario y de la presente cuenta que más adelante se reseñan, las condiciones financieras aplicables a esta cuenta serán las siguientes:
"Tipo de interés aplicable" El interés será variable y el tipo al que se efectuará cada liquidación mensual será el mismo que resulte aplicable a la hipoteca remunerada el último día de ese mes, de acuerdo con lo pactado en el contrato del préstamo hipotecario.

Por tanto, esta condición está vigente durante toda la vida del préstamo siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos (domiciliación de la nómina y tres recibos).

Este contrato, junto con el folleto publicitario que resumía las condiciones de la HR, son pruebas irrefutables de que las condiciones son inamovibles.

No queda otra que reclamar y formalizar la queja en Barclays, Banco de España o donde haga falta.

Saludos.

#66

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

Me gustaria saber en que año firmasteis la hipoteca. Yo no encuentro el contrato, y se que los bancas los revisan con frecuencia. Yo firme en 2005

#67

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

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#68

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

Muy interesante. La existencia de esta clausula, que yo desconocía, da mayor fuerza al argumento de los folletos informativos. Gracias a 08854142q. Esto va cuajando.

#69

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

Hola de nuevo,

En respuesta a la pregunta que lanzaba GARCSA22, yo también firmé la hipoteca en el 2005 y de ese año son las cláusulas que he pegado en mi anterior respuesta referente al contrato de la cuenta remunerada. Yo no he recibido información alguna de que hubiera modificaciones al respecto durante estos años y es obligatorio informar al cliente de alguna manera, tal y como lo han hecho enviándonos esta carta (aunque esto más que información se podría llamar engaño con letras grandísimas).

En cualquier caso, a mi también me han dicho en la oficina que es una medida de la entidad, que viene de arriba, y que ellos no pueden hacer nada. Únicamente registrar en el sistema todas las quejas que van recibiendo de los distintos clientes.
Yo voy a proceder también con la mía, por correo electrónico, a esta dirección: [email protected]
Y después al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios:
www.bde.es

Y si nos dan largas, pues a seguir con el BdE y considerar la posibilidad de juntarnos todos para usar la vía judicial. Un individuo sólo no tiene ningún peso pero tratándose de un colectivo tan grande la cosa cambia. Este recurso está pensado para las masas y no para una queja puntual de un ciudadano de a pie, así que démosle uso si las circunstancias lo requieren.

Saludos.

#70

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

Hola,

muchísimas gracias por vuestras aportaciones, seguro que juntos podremos hacer mucha más presión. ¿Podríais subir una reclamación para los que no estamos muy puestos en temas legales? así nos aseguramos de que todos mandamos una correcta.
Muchas gracias!

#71

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

Hola

Para cualquier reclamación, deberíamos poner la referencia de la carta, ¡mecachis!.... ¡no tiene! y entonces ¿como la identifican en Barclays? pues es una desviación en su sistema de Calidad. ¿Eh? ¡cáspita!.... ¡no tienen sistema de Calidad que organice la documentación!

#72

Re: Cambio de condiciones Cuenta Hipoteca Remunerada Barclays

Ya he recibido la respuesta de Barclays. Me dicen que al ser un contrato de duración indefinida pueden cambiar las condiciones. Para ello alegan el artículo 85.3 del texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que es al que ha aludido otro compañero del foro antes. Este artículo dice que se puede modificar unilateralmente por Barclays el "tipo de interés (...) cuando se encuentre adaptado a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo (...) Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él (...)"

Es decir que el tipo de interés u otras condiciones se podrán modificar, pero siempre que esto haya sido contemplado en el contrato (según mi interpretación). Pues bien mi forma de interpretar el asunto es que lo que ha sido contemplado en el contrato ha sido la variación del interés pero en función del Euribor, no ninguna otra, por lo que no tienen derecho a hacer la limitación que pretenden.

Pero en mi opinión esta interpretación legal es secundaria, la clave de nuestra razón está que en que se comprometieron a pagarnos un interés en la cuenta a cambio de que contratáramos la hipoteca, y esto prevalece aunque la interpretación del artículo 85.3 pudiera sernos desfavorable.

Sin embargo visto lo visto me da la impresión de que el Banco de España va a echar balones fuera, se va a amparar en una interpretación del artículo 85.3 favorable a Barclays y dirá que el único que puede interpretar que el folleto publicitario consituye un compromiso legal debe ser la justicia.

En cualquier caso hay otro problema, en este caso formal, y es que para hacer la reclamación ante el Banco de España es necesario aportar el contrato de cuenta corriente, para así demostrar que no pone nada sobre las posibles modificaciones que ellos pretenden hacer.

¿Alguien podría aportar una copia del contrato de cuenta corriente tachando los datos personales?