Hola a todos,
A mi también me ha llegado la carta, y me he estado leyendo el Decreto 771/2011 (http://www.tesoro.es/doc/SP/legislacion/normativa/decretos/Real%20Decreto%20771-2011.pdf),que por cierto está en vigor desde el pasado 14 de Julio de 2011¡¡¡¡. Despues de leerlo me surgen varias preguntas al respecto:
1. Este Decreto afecta a los productos que ya estaba contratados cuando entró en vigor el Decreto?
2. El producto "Hipoteca Remunerada Barclays" que supongo todos tenemos contratado, tal y como se decribe en el folleto publicitario del mismo el cual conservo, posee asociada una 'cuenta corriente' con remuneración de Euribor + 0,45 a partir de 3.000€.
3. El texto del RD en el que se hace referencia a lo mas parecido a esta cuenta corriente es el apartado b) del artículo 2bis de la Disposición final primera se expone la condición para que se vea afectada el depósito: " b) En caso de depósitos disponibles en cuentas a la vista, que la remuneración pagada en la liquidación periódica de la cuenta exceda en más de 100 puntos básicos al Euribor medio a un mes de interés anual". ¿Nos afectaría esto si estamos hablando que nuestra remuneracion es de Euribor + 45 puntos básicos?
¿Qué opinan?
Saludos