Convenía que dejaras en algún sitio que vayan a mirar tus familiares al menos una lista de las cuentas que tienes, en una carpeta o algo (aunque no estén las claves de acceso). O por ejemplo, con las declaraciones de la renta, con los datos fiscales del borrador. Si no la dejas, pues no les queda más remedio que indagar, o ver los datos fiscales de la declaración de la renta, donde no necesariamente tienen que venir todo, porque puede haber entidades donde no te den intereses (cuentas sin remuneración) y esas no salen. Por eso el dejar la lista de cuentas ayudaría en la tarea a tus herederos.
No es verdad lo de que Hacienda te quite el 50% de la pasta. Para que herede el Estado, no tienes que tener ni descendientes ni ascendientes ni cónyuge ni hermanos, sobrinos ni familiares colaterales hasta de cuarto grado, ni haber hecho testamento. Distinto es que algún banco, tenga que entregar al Estado el saldo de alguna cuenta abandonada por estar sin movimientos durante 20 años...
De todos modos, si tienes un capital ahorrado, merece la pena que hagas testamento, aunque sea diciendo que hereden los familiares más directos. Es barato (no llega a 40 euros), y así evitas que tus herederos tengan que gastarse 300 o más en hacer la declaración de herederos notarial o judicial. Además, el testamento se puede cambiar todas las veces que se quiera, quedando por lo general válido el último que se ha hecho. Incluso en él puedes dejar constancia de la lista de bancos en los que tienes cuenta, o dejar escrito dónde guardas esa información, y eso quedará guardado por el secreto notarial. Es otra manera de hacerle la vida más fácil a los herederos.
En el caso de que tus herederos tuvieran que reclamar el dinero, primero tendrían que presentar la documentación que les da la condición de heredero (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, y testamento/declaración de herederos). El banco tiene que dar un certificado con el saldo a fecha de fallecimiento. Con esos certificados, se presenta a liquidar de impuesto de sucesiones la herencia, y una vez liquidada de impuestos la herencia, la comunidad hereditaria en su conjunto puede disponer del dinero. Si se hace la partición de la herencia, entonces ya se puede hacer el reparto y cambiar la titularidad de la cuenta si es menester.
Bueno, esto es en plan "resumido" ya que luego en la práctica piden papeles e intentan cobrar por todos sitios.