Re: ¿Qué pasa con el dinero si te mueres?
En Navarra en materia de sucesiones hay particularidades sobre todo en relación a la légitima (porque el esquema de 1/3 de legítima, otro 1/3 de mejora y un último 1/3 de libre disposición que se aplica en territorio común, NO existe en Navarra; sino que la totalidad de la herencia se considera de libre disposición salvo un par de limitaciones menores en relación a hijos de primer matrimonio o usufructo de fidelidad).
Sin embargo, el procedimiento para hacer efectivo una sucesión (presentación del certificado de defunción, obtención del certificado de saldo a la fecha del deceso, liquidación del impuesto de sociedades, etc. etc.) SÍ que es en Navarra sustancialmente idéntico al del territorio común (sea la sucesión testamentaria o no testamentaria).
El comentario de que la hacienda navarra se quedaba con el 50% de la herencia de ese familiar es o bien directamente erróneo, o bien inexacto.
Tal y como han expuesto otros foreros, las tarifas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que es la denominación de lo que la gente llama "lo que Hacienda se lleva" de una herencia) varían en función del grado o tipo de parentesco que presenten la persona fallecida y los herederos, así como del valor de la herencia para el cálculo del impuesto (base liquidable); la mayor parte de las comunidades autónomas han reducido la tarifa (o han establecido bonificaciones especiales) para el caso de sucesiones de padres a hijos que hacen que sea casi cero; y conforme menor es el grado de parentesco entre el causante y el los herederos mayor será la cuota a pagar por el impuesto; pero pese a ello aún en los casos más extremos las tarifas no suelen sobrepasar el 50%.
A fecha de hoy en Navarra en el caso de sucesiones padres a hijos o de hijos a padres la tarifa es del 0.80% (aun en el caso de que la base liquidable sea de 8 millones de euros); en el de hermano a hermano fluctúa entre el 8% y el 35%, etc. etc.
Y en el caso más extremo contemplado que es cuando el testador y el heredero son completos extraños (cuando no tienen ningún grado de parentesco), y además la base liquidable supera los 3 millones de euros, tampoco se superar el 50%, puesto que la tarifa establecida para este caso (la más alta contemplada por el derecho navarro) es del 48%.