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Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

33 respuestas
Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.
Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.
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#1

Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

Hola, os resumiré brevemente la situación.

Tengo una cuenta que no utilizo en un banco más que para pagar la cuota de tarjeta de crédito que tengo con ellos, de la que pago 60 euros de cuota todos los meses. La tarjeta ya ni la uso, solo pago en cuotas el capital pendiente.

El caso es que en octubre me cargan los gastos de mantenimiento trimestrales, 12,40 euros, lo que provoca que de los 60 euros que ingreso para la cuota de tarjeta se cobren 47,60, quedando esos 12,40 pendientes, pues bien, al día siguiente justo ingreso esos 12,40 pendientes y por eso me cargan una comisión de 30 euros más intereses.

Pasan dos meses con la cuenta en 30 euros en negativo y yo sigo atendiendo el pago de los 60 euros por transferencia.

En Enero reclamo esa comisión y es entonces cuando me vuelven a cascar otros 30 euros, vuelvo a reclamarlos y me contestan que en han hecho las comprobaciones oportunas y que es correcto, en la sucursal se hacen los locos.

Vuelvo a poner otra reclamación en febrero y me vuelven a cascar otros 30 euros de comisión, ya son 90.

En las reclamaciones les he puesto que según la normativa del BDE tiene que haber una reclamación efectiva para el cobro de la comisión, pero me contestan que más de lo mismo, que se remiten a la resolución anterior sin más argumentación. Todo por escrito.

Pueden seguir todos los meses cascándome 30 euros de comisión ad infinitum si sigo atendiendo el pago de la cuota y no estoy conforme con la comisión? Me están extorsionando? Puedo de alguna manera reclamarles las comisiones de mantenimiento con carácter retroactivo si me obligan a seguir manteniendo esa cuenta con ellos?

Gracias de antemano y un saludo.

#2

Re: Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

Entiendo que la financiera da prioridad al cargo por mantenimiento trimestral antes que al cobro de la deuda. Si tu sólo ingresas para la deuda, te quedas en rojo y te cobran la reclamación por descubierto.

Ya que no estás de acuerdo con la comisión de mantenimiento, habría que ver las condiciones que firmastes.

ojo, porque como te descuides te pueden sacar hasta los ojos.

asegúrate sobretodo que dispones de saldo suficiente para el mantenimiento y para la deuda a tiempo. Luego reclama, porque la reclamación por descubierto debe comunicarse, además de ser desproporcionada.

saludos

#3

Re: Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

Hola, gracias por la respuesta, ya he reclamado esa comisión, dos veces, por escrito y me han dado largas, diciendo que es correcta. De 30 euros ahora ya son 90.

La cuota de mantenimiento es tema aparte, quería saber solo si me la pueden cobrar al obligarme a mantener la cuenta con ellos.

Qué opciones me quedan? Pagar y olvidarme? Consumo?

En la segunda reclamación por escrito me remiten al defensor del cliente, es una opción? o me seguirán diciendo que pague y me calle?

#4

Re: Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

Primero, la extorsión es un delito, y por estos lares existe la presunción de inocencia, por lo tanto como mucho es presunta, y esto hay que demostrarlo. Bien … una vez sentado esto a ver si te puedo echar un cable …

Vamos a ver, efectivamente la comisión de reclamación es legal, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, que normalmente no se cumplen, porque resulta que es mas barato enviar las cartas ordinarias, y devolver “a los quejicas” que mandarlas todas certificadas con acuse de recibo, que si sería una prueba y permitiría el cobro de la comisión, y no devolver nada a ni Cristo …. Entonces empecemos por las pruebas que precisas para tu reclamación

Informe de 2011 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/11/MSR2011.pdf ver (y copiar como argumento a la reclamación lo que se indica en la página 150 ….
Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar, a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:

– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

– Es única en la reclamación de un mismo saldo. En consecuencia, de declararse vencida anticipadamente la totalidad de la deuda, solo podría adeudarse una nueva comisión por este concepto, con independencia de que, por criterios internos de recuperación de impagados, dicha deuda sea pasada al cobro total o parcialmente. Caso distinto sería que en esas circunstancias se llegara a un acuerdo de refinanciación de la misma, de la que resultara un calendario de nuevas cuotas a pagar. En este caso sí que sería admisible, de llegar a producirse nuevos impagos de las mismas, la aplicación de la comisión de referencia.

No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).

Luego a mayor abundamiento podemos ir a la memoria de 2010, al final va a decir lo mismo, pero es otra prueba …. En este caso lo tienes en las páginas 69 y 70 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/MSR2010.pdf

Y para el informe de 2009 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/MSR2010.pdf en la 81 .....

Bien…. Ahora la forma de hacer esto …. Que funcione!!!, vamos a ver hay un principio legal que creo que se llama “solve et repete” http://es.wikipedia.org/wiki/Solve_et_repete , bueno yo no soy abogado, entonces la idea es hacerlo así, primero pagar y luego reclamar, siendo la forma cursar una reclamación al SAC de la entidad con todas y cada una de las partidas que te han aplicado, pidiendo la devolución de los importes, nunca pidas nada de anulación ni por el estilo, la potestad de anular algo solo la tienen los jueces, con lo cual no les des la oportunidad de mandarte a casa de su señoría …. , en el escrito reproduces estas pruebas, que son los criterios del Banco de España, y no una vez, sino de manera reiterada, durante al menos 3 años, supongo que en el 2008, 2007 … dicen lo mismo, pero yo no lo he buscado, si quieres meter mas leña, pues puedes … peeeeeeeeeeeeeeeeeeero ten en cuenta que esto son códigos o recomendaciones de buenas prácticas, no es ninguna ley, no obstante los bancos en estas comisiones los suelen tener en cuenta, eso sí, solo a los que se ponen de “un pesadito” de narices, y mi idea es una buena forma de ponerse pesadito ……

Pueden ocurrir dos cosas, una que es la que supongo sucederá, la devolución de los importes éstos, y si no ocurre, te responden el SAC con nones, o ni se molestan en contestar tras dos meses, con una reclamación parecida te vas al Banco de España, el cual apuesto a que te dirá que el banco no actúa bajo el código de buenas prácticas, luego con esta resolución a tu nombre, reclamas al SAC, pero no pidiendo la devolución, sino que cumplan el criterio del BdE ….

De "Consumo" yo me olvidaría, porque lo que harán será mandar la reclamación al SAC en tu nombre, vamos que perderás mas tiempo del necesario .....

#5

Re: Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

las opciones te las he comentado antes.

yo te recomiendo que pagues lo atrasado y reclames al defensor del cliente y luego al BdE.

asegúrate que el dia antes tienes saldo suficiente, Si haces transferencias pueden tardar dos dias y los fines de semanas te pueden dejar en número rojos a unas TAE de usura varios dias, además de la comisión mínima de 30€ por reclamacion deudora que te estan sablando.

#6

Re: Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

Tienes razón en cuanto a lo de extorsión lo rectifico, pero es que justo cuando voy a reclamar a la sucursal es cuando me empiezan a cargar comisiones extras, no sé cómo calificar eso...

En cualquier caso aclaro, la reclamación por escrito ya la puse, en concreto dos, la segunda os la pongo:

"Estimados sres:

Soy titular de la cuenta nº XXXXXXXXXXXX respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de dos Comisiónes de Demora por importe de 30 € anotado el 03/10/2012 y de 30 € el 02/01/2013, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota el día 02/10/2012 en la que queda pendiente la cantidad de 12,40€ y que queda saldada al día siguiente con un ingreso del mismo importe, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado, del que se deriva la Comisión de Demora de Enero al utilizar el ingreso de 60 euros para el cobro de la comisión en lugar de para el cobro de la cuota de la tarjeta que tengo el pago aplazado con ustedes, esto es, la Comisión de Enero es consecuencia de la primera como queda reflejado claramente en los movimientos de la cuenta.

A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, ya que como comento en el párrafo anterior la deuda queda saldada al día siguiente de la incidencia, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.

Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:

2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario,el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España nos sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad."

#7

Re: Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

A la cual me respondieron por escrito que tras las comprobaciones oportunas se reafirmaban en lo dicho anteriormente, o sea, que pague las comisiones, y me remiten ahora al Defensor del Cliente.

De lo que me habéis dicho saco la conclusión que primero pagar y luego dirigirme al BdE y esperar resolución, ya que se han enrocado en no devolverme las comisiones.

Habiendo solo un día entre la incidencia de parte de la cuota pendiente por la que me cobran la comisión y su regularización, entiendo que no cabe el que puedan alegar nada de que hayan hecho ninguna acción efectiva para el cobro de ese importe pendiente, de hecho, ni carta automatizada recibí.

Cuando llamé a la sucursal antes de presentarme en ella me reclamaban un "importe de cuota pendiente" y solo cuando me presenté en la sucursal me notificaron que en realidad era una comisión por descubierto. Fue entonces cuando puse la reclamación y cuando me cargaron otros 30 euros, por atreverme a reclamar.

Muchas gracias por las contestaciones, os iré informando, pero creo que lo que están haciendo es hacerme pasar por el aro.

#8

Re: Cobro comisión tarjeta y extorsión del banco.

En este caso yo iría al Defensor del Cliente, porque su resolución es vinculante (a diferencia del Banco de España) es cierto que perderás un mes o dos, pero creo que vale la pena intentarlo, si bien hay bastantes posibilidades de que te manden al cuerno igual que el SAC .... estos suelen ir de la mano.