Primero, la extorsión es un delito, y por estos lares existe la presunción de inocencia, por lo tanto como mucho es presunta, y esto hay que demostrarlo. Bien … una vez sentado esto a ver si te puedo echar un cable …
Vamos a ver, efectivamente la comisión de reclamación es legal, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, que normalmente no se cumplen, porque resulta que es mas barato enviar las cartas ordinarias, y devolver “a los quejicas” que mandarlas todas certificadas con acuse de recibo, que si sería una prueba y permitiría el cobro de la comisión, y no devolver nada a ni Cristo …. Entonces empecemos por las pruebas que precisas para tu reclamación
Informe de 2011 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/11/MSR2011.pdf ver (y copiar como argumento a la reclamación lo que se indica en la página 150 ….
Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar, a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. En consecuencia, de declararse vencida anticipadamente la totalidad de la deuda, solo podría adeudarse una nueva comisión por este concepto, con independencia de que, por criterios internos de recuperación de impagados, dicha deuda sea pasada al cobro total o parcialmente. Caso distinto sería que en esas circunstancias se llegara a un acuerdo de refinanciación de la misma, de la que resultara un calendario de nuevas cuotas a pagar. En este caso sí que sería admisible, de llegar a producirse nuevos impagos de las mismas, la aplicación de la comisión de referencia.
No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
Luego a mayor abundamiento podemos ir a la memoria de 2010, al final va a decir lo mismo, pero es otra prueba …. En este caso lo tienes en las páginas 69 y 70 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/MSR2010.pdf
Y para el informe de 2009 http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/MSR2010.pdf en la 81 .....
Bien…. Ahora la forma de hacer esto …. Que funcione!!!, vamos a ver hay un principio legal que creo que se llama “solve et repete” http://es.wikipedia.org/wiki/Solve_et_repete , bueno yo no soy abogado, entonces la idea es hacerlo así, primero pagar y luego reclamar, siendo la forma cursar una reclamación al SAC de la entidad con todas y cada una de las partidas que te han aplicado, pidiendo la devolución de los importes, nunca pidas nada de anulación ni por el estilo, la potestad de anular algo solo la tienen los jueces, con lo cual no les des la oportunidad de mandarte a casa de su señoría …. , en el escrito reproduces estas pruebas, que son los criterios del Banco de España, y no una vez, sino de manera reiterada, durante al menos 3 años, supongo que en el 2008, 2007 … dicen lo mismo, pero yo no lo he buscado, si quieres meter mas leña, pues puedes … peeeeeeeeeeeeeeeeeeero ten en cuenta que esto son códigos o recomendaciones de buenas prácticas, no es ninguna ley, no obstante los bancos en estas comisiones los suelen tener en cuenta, eso sí, solo a los que se ponen de “un pesadito” de narices, y mi idea es una buena forma de ponerse pesadito ……
Pueden ocurrir dos cosas, una que es la que supongo sucederá, la devolución de los importes éstos, y si no ocurre, te responden el SAC con nones, o ni se molestan en contestar tras dos meses, con una reclamación parecida te vas al Banco de España, el cual apuesto a que te dirá que el banco no actúa bajo el código de buenas prácticas, luego con esta resolución a tu nombre, reclamas al SAC, pero no pidiendo la devolución, sino que cumplan el criterio del BdE ….
De "Consumo" yo me olvidaría, porque lo que harán será mandar la reclamación al SAC en tu nombre, vamos que perderás mas tiempo del necesario .....