Primero, sé que es muy duro ... pero así es, una separación no afecta a tercero, por tanto no puede afectar a un banco ni a tercero acreedor, pero si el ex no paga y el banco le exige a ella, podrá demandar a dicho ex para recuperar, otra cosa es que tenga solvencia para ello .... entonces.
Si él deja de pagar los préstamos personales y ella figura como titular (da lo mismo si es segundo titular o primero, luego al final de contaré algo de la división, orden y excusión) o como avalista, el banco le exigirá a ella, y los tratos que acordaron los dos "ex" no les afectan en nada, es un problema de dichos "ex", no del banco.
El tema de los socios, también le repercutirá a ella porque garantiza la deuda, luego te contaré esto de la división, orden y excusión, que tiene total relación con esto ... pues bien, el banco irá contra quien estime oportuno para cobrar, contra quien tenga bienes o ingresos susceptibles de cobro o de embargo ....
Un préstamo o un crédito de varios titulares o titulares mas avalistas, salvo excepciones y dudo que exista alguna en temas particulares, es posible que en grades operaciones si, tienen el pacto de "RENUNCIA EXPRESA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN DIVISIÓN Y EXCUSIÓN", No, no me he dejado ninguna "ele", es correcto "EXCUSIÓN" ....
Orden: No hay primer titular ni segundo, son solidarios, el banco irá con el orden que le parezca oportuno, y todos en conjunto, ni no se podrá oponer por "orden", porque se ha renunciado a este beneficio.
División: el préstamo no es divisible, es solidario, si hay tres, no es 1/3 a cada uno, el acreedor puede decidir que va contra uno, contra otro, o contra todos, y éstos no podrán alegar la división de la deuda, porque también se ha renunciado a dicho beneficio.
Excusión: Como no soy abogado esto no sé explicarlo, pero de lo que va, es que el banco puede ir contra los avalistas incluso antes que contra los deudores principales, para ello ha hecho renunciar a éstos al beneficio de excusión.
¿Si la ex paga, no puede hacer nada? Contra el banco no, pero si contra los que ha sustituido, si paga como avalista de unos sujetos que no lo hacen, podrá iniciar una demanda contra ellos, y embargarles si el juez le da la razón, y si existen bienes para ello, y el juez no tiene motivos para negarle este derecho, bueno un juicio nunca se gana sin bajar del autocar, pero vamos si uno paga como avalista de un tercero, es un tema que estaría bastante bien razonado.