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Préstamo entre particulares al 50%

5 respuestas
Préstamo entre particulares al 50%
Préstamo entre particulares al 50%
#1

Préstamo entre particulares al 50%

Hola,

Estoy en proceso de dejar una cantidad importante de dinero a mi hermano, lo quiere usar para una inversión arriesgada, por lo que hemos decidido que el préstamo será al 50%. Se que objetivamente puede parecer desproporcionado pero mi pregunta es, aun que parezca que no es de sentido común firmar esto, si lo firmamos y lo entregamos a hacienda, ¿nos dirán algo? ¿Es legal?

Se que en teoría prevalece la autonomía de las partes en los contratos entre particulares pero me preguntaba si podrían decirnos alguna cosa al respecto de este tipo de interés a simple vista desmesurado.

Por otro lado, me gustaría preguntar si el hecho de llevar el contrato a hacienda para que lo registren comporta algún gasto, tanto el hecho de llevarlo como si luego se les tiene que pagar algún interés a ellos o cualquier eventual gasto.

Muchas gracias de antemano a todos.

#2

Re: Préstamo entre particulares al 50%

Creo que lo tenéis que llevar a la oficina liquidadora del registro de la propiedad para que os lo sellen. En principio, si entendí bien lo que escribió aquí W. Petersen no hace falta presentar retención en hacienda.

No obstante, si el contrato es entre particulares no empresarios, creo que no hay obligación legal de presentar la retención, pero en este caso te recomendaría que redactes un contrato por dos motivos básicos. Si se genera la retención ya existe una prueba de la existencia de tal préstamo, pero si no hay retención (tendrías que consultarlo en hacienda) ¿Qué prueba tienes de su existencia mientras no hagas la renta?, ¿no pueden interpretar que es una donación?, por ello y para tener constancia de la fecha se lleva el contrato a liquidar a la oficina liquidadora del registro de la propiedad, y no se paga nada, está exento, pero con la liquidación y unos sellos que ponen en el contrato ya que queda constancia, y esto a mi juicio va a misa.
También es interesante lo que comenta al final del hilo:
En mi opinión: 1.- Los préstamos entre particulares pueden convenirse al tipo de interés que se quiera, incluso cero. No hace falta que sean familiares para ello. No hay que confundirse, como bien advierte Art_Madd, con préstamos entre sociedades y sus socios, administradores o familiares; ni con préstamos entre empresas y sus empleados. 2.- Los intereses pactados y percibidos tributan como un rendimiento de capital mobiliario, a integrar en la base del ahorro. Al ser particulares no existe obligación de practicar retención a cuenta. 3.- La constitución de préstamos está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Si el préstamo no tiene ni prenda ni garantía, se establece la exención de dicho impuesto, pero ésta no libera de la obligación de liquidar el impuesto con cuota cero y de presentar la autoliquidación en la Hacienda Autonómica. 4.- En todo contrato de préstamo entre particulares es obligatorio fijar el tipo de interés y la forma y plazos de devolución. Además es muy aconsejable que las devoluciones se hagan con "rastro", mediante transferencia, ingreso en cuenta... para no dar pie a la Administración a que lo interprete como una donación. Saludos.
#3

Re: Préstamo entre particulares al 50%

Cuando se pasa del 28%-30% (sino me falla la memoria) se considera "usurero",por eso los bancos se quedan a sus puertas.Creo que nos os dejaran.
Ya contaras.Saludos

#4

Re: Préstamo entre particulares al 50%

Al 50% de interés anual ?????????????

Hacienda dudo que diga algo, a ella solo le interesa que tu declares en el IRPF los ingresos, y percibir los impuestos pertinentes, ahora bien me parece que esto ataca de lleno la Ley Azcárate de represión de la usura

Artículo 1

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Y la ley completa aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l230708.html

De acuerdo que fue promulgada en 1908, pero sigue vigente, el problema es que no detalla que % es usura, y cual no, entonces habrá que tener en consideración las costumbres, apliquemos el sentido común ¿que es lo mas caro que hay en préstamos? pues supongo que las tarjetas de crédito con pago aplazado, que están al 2% mensual (24% nominal anual) o creo que un banco concreto lo hace al 2,10, por tanto un 25,20% anual. 

Entiendo que superar eso, es un riesgo y mira el artículo 1 de antes "será nulo todo contrato de préstamo que ...." ... se me courre alguna idea, pero tengo que desarrollarla dame un ratito .... !!!!

Por cierto lo de la legalización es lo que te indica Seldón, con quien convengo en todo, joooder si fui parte de la respuesta !!!!

Vale, ya lo tengo ..... ¿conoces los créditos participativos?  no sé si es posible, se trataría de ajustar algunos pactos de este tipo de operaciones, a algo que no lo es, mediante un interés fijo determinado, mas participacion en resultados y además con preferencia sobre los accionistas, de alguna forma que no podrán repartir dividendos, si antes no han atendido a .....  evidentemene un préstamo participativo tiene implicaciones en el capital de la empresa, ver este artículo 

http://www.expansion.com/diccionario-economico/prestamo-participativo.html  se trataría solo de tomar algunos pactos de un préstamo participativo, pero siendo un préstamo normal, no soy espeacilista en contratos, pero me da que es perfectamente posible, pregunto a unos de mis sosios en el despacho profesional en el que participo (web), y te digo  algo !!!!! 

#5

Re: Préstamo entre particulares al 50%

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Una vez leído todo, hemos decidido esperar antes de meternos en fregados importantes. Supongo que acabaremos haciendo un préstamo a tipo de interés 0 y luego "arreglándolo entre nosotros", si es que te ponen tantas trabas que no se puede hacer nada sin miedo a hacer un desastre!

He estado llamando a mi oficina de hacienda más cercana pero no hay manera de que me cojan el teléfono, es frustrante. Quería preguntarles si el impreso ITP y AJD te lo rellenan ellos o lo tienes que traer tú, así como si teníamos que ir las 2 partes (mi hermano y yo) a hacienda a traer los papeles o una vez firmados podía ir yo sola.¡Qué frustrante la burocracia!

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones!

#6

Re: Préstamo entre particulares al 50%

¿Te miráste el privado que mandé? 

En cuanto al documento de presentación, vamos a ver veo que eres catalana, entonces la generalitat te facilita un programa para la presentación de este documento, que confecciona el modelo, es bastante fácil, se presenta en el registro y en paz, ni siquiera tiene que presentarlo en interesado, lo puede hacer cualquiera, de hecho en las compra/ventas con hipoteca es un modelo similar y lo presenta la gestoría del banco, entonces esto es lo mismo, se rellena con lo datos correctos, en cuanto a excención de impuestos (un préstamo no lo paga, a no ser que se trabe una garantía como sería una hipoteca y no es tu caso) y el concepto hay que tenerlo claro, están codificados !!!!

Los programas estos se sacan por ahí, el asunto está en conocer y localizar las codificaciones de cada tipo de operación (sujetas, exentas, transmisiones, otros actos, etc. etc.)  y no, ellos (en el registro de la propiedad) no te van a rellenar el modelo, puede que si acudieras a la hacienda autonómica en su sede de Barcelona !!!! pero vamos con mucha paciencia es posible que localices todas las codificaciones.

Mira el mail privado, si te parece, ahí te cuento, entre otros asuntos, algo de la posibilidad de adaptar algunos pactos de lo que son préstamos participativos en empresas, vale que no es tu caso, pero algunos de los pactos se podrían adaptar para conseguir un interés fijo que no fuera susceptible de anularse por la Ley Azcárate (o como poco muy difícil) y sumarle una serie de pactos de mejora y preferencia en el cobro.