Los PIAS son unos seguros de ahorro / inversión con alguna peculiaridad fiscal. Lo primero que tienes que tener claro es cómo tributa cualquier seguro de ahorro / inversión. Voy a intentar resumir, sin citar regímenes transitorios y ciñéndome al caso más sencillo. Cuando percibas el capital asegurado por supervivencia, en el vencimiento o en un rescate anticipado, vas a tener un rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre el capital que percibes y las primas pagadas. Ese rendimiento puede ser positivo o negativo, y fiscalmente se califica como rendimiento de capital mobiliario y forma parte de la base del ahorro (la que tributa al tipo fijo del 18%). Mientras no percibas ninguna prestación de ese seguro, fiscalmente no tienes ningún rendimiento.
Las peculiaridades fiscales del PIAS, además de tener que estar contratados con una entidad aseguradora, tener el nombre de PIAS y demás:
- No pueden pagarse más de 8.000 euros anuales en primas al seguro.
- No pueden pagarse más de 240.000 euros de primas al seguro en toda la duración del mismo.
- Debe tener una duración mínima de 10 años.
Bajo estos condicionantes y si el capital lo rescato en forma de renta vitalicia, el rendimiento del seguro está exento, pero no la renta vitalicia.
Lo explico con un ejemplo: Supón que aporto a un PIAS 8.000 euros anuales durante 30 años (cumplo así los tres requisitos). El capital al vencimiento vamos a suponer que es de 280.000 euros. El rendimiento del seguro, por tanto, es de 40.000 euros (280.000 - 30 x 8.000). Si al vencimiento, los 280.000 euros los rescato constituyendo una renta vitalicia, por ejemplo percibiendo mensualmente 1.500 euros durante el resto de mi vida, tengo exentos los 40.000 euros, pero no esa renta mensual de 1.500 euros.
Esto último nos lleva a pensar que para que fiscalmente me salga más rentable, debo hacer los números para constituir la renta vitalicia una vez que haya cumplido los 70 años, ya que es entonces cuando se considerará rendimiento el 8% de las percepciones anuales de la renta.
Siguiendo con el ejemplo, ya he cumplido los 70 años y constituyo esa renta vitalicia de 1.500 euros / mes. Al año percibo 18.000 euros, de los que fiscalmente son rendimiento de capital mobiliario 1.440 euros (0,08 x 18.000) y de estos pagaré, según la legislación actual, el 18%, 259,20 euros, en resumen un 1,44% de la percepción anual.
Saludos.
PD1: Tomaros los números puestos como un mero ejemplo, no son cifras en absoluto reales en cuanto a rentabilidades, sino tomadas a boleo.
PD2: ¡Ya me he vuelto a enrollar!