Te pego otros cuatro ejemplos que creo puse en estos foros hace mucho tiempo:
Ejemplo 1.
Supongamos una persona de 66 años de edad, pensionista de la Seguridad Social. Como pensión íntegra percibe en 2008 una cantidad de 7.000 euros. Con este importe no se le ha practicado retención alguna en ningún momento, ni tan siquiera antes de la aprobación de la deducción de hasta 400 euros. No tiene ningún gasto deducible de los rendimientos íntegros de trabajo, por tanto el rendimiento neto de trabajo coincide con la percepción íntegra, 7.000 euros. Vamos a suponer que esta persona no obtiene ningún otro tipo de rendimiento en 2008.
Para realizar su declaración, esta persona aplicará al rendimiento neto del trabajo la correspondiente reducción, 4.080 euros, con lo que su rendimiento neto reducido de trabajo es de 2.920 euros (7.000 – 4.080). Al no obtener rendimientos de actividades económicas es sobre esta cifra, 2.920 euros sobre la que aplicaremos, tal y como nos dice el artículo 80 bis, el tipo medio de gravamen.
Además la base liquidable general de esta persona coincide con su rendimiento neto del trabajo reducido, es 2.920 euros. Y su mínimo personal y familiar para 2008 es de 6.069 euros (5.151 euros de mínimo general del contribuyente más 918 euros por ser mayor de 65 años), por tanto, superior a la base liquidable general, con lo que la cuota correspondiente a la base liquidable general es 0,00 euros y, por tanto, su tipo medio de gravamen es el 0% (0,00 / 2.920).
Su deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas es la menor de dos cifras, 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos reducidos de trabajo y de actividades económicas. Por tanto, el importe de su deducción es 0,00 euros (el tipo medio de gravamen es el 0%, que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo, 2.920 euros, da 0,00).
Ejemplo 2.
Vamos a suponer la misma persona del ejemplo 1. Pero en este caso esta persona tiene además unos depósitos y unos fondos de inversión, y además empieza a percibir unas rentas vitalicias de un seguro de vida que ha transformado en un PIAS. En total tiene entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por la venta de participaciones de los fondos de inversión unos rendimientos netos de 10.000 euros, todos ellos de la base imponible del ahorro.
Las rentas distintas del trabajo son superiores a 6.500 euros, por lo que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, en este caso, es de 2.652 euros El rendimiento neto reducido del trabajo es de 4.348 euros (7.000 – 2.652), que además coincide con su base liquidable general.
El mínimo personal y familiar (6.069 euros) sigue siendo superior a la base liquidable general, el exceso del mínimo personal y familiar se traslada a la base del ahorro, pero para el cálculo de la deducción hay que tener en cuenta que la cuota correspondiente a la base liquidable general es 0,00 euros y por tanto su tipo medio de gravamen es el 0%. Igual que en el ejemplo 1, el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas es 0,00 euros.
Ejemplo 3.
Seguimos con la misma persona del ejemplo 1. Pero ahora, además de los rendimientos del trabajo, procedentes de la pensión, esta persona tiene unos inmuebles, unos arrendados, otros para su uso propio. Entre rendimientos del capital inmobiliario y rentas inmobiliarias imputadas tiene unos rendimientos netos de 10.000 euros (lo mismo que tenía la persona del ejemplo 2 en rentas del ahorro).
Las rentas distintas del trabajo son superiores a 6.500 euros, por lo que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo es de 2.652 euros. El rendimiento neto reducido del trabajo es de 4.348 euros (7.000 – 2.652). Pero en este ejemplo, la base liquidable general va a ser de 14.438 euros (4.348 euros de rendimientos netos reducidos del trabajo más 10.000 euros de rendimientos netos del capital inmobiliario y de rentas inmobiliarias imputadas). La cuota correspondiente a la base liquidable general es de 1.986,96 euros (14.348 x 0,24 – 6.069 x 0,24). Su tipo medio del gravamen es del 13,85% (100 x 1.986,96 / 14.348), que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo da un importe de 602,20 euros (0,1385 x 4.348). Por tanto el importe de la deducción para esta persona es de 400,00 euros.
Ejemplo 4.
Lo que más se ha oído y leído en todos los sitios con respecto a la deducción de hasta 400 euros es que es un adelanto que nos va a tocar devolver cuando hagamos nuestra declaración. Voy a tratar de comparar la situación sin tener en cuenta la deducción de hasta 400 euros y teniéndola en cuenta, veremos que no es verdad todo lo que se cuenta, al menos en todos los casos. También vamos a ver que sucede con las aportaciones a un plan de pensiones, sin tener en cuenta dicha deducción y teniéndola en cuenta. Para terminar con el ejemplo, en la última situación planteada veremos cómo funciona ese otro límite que hay que tener en cuenta en la deducción, es decir, el de la cuota líquida.
Vamos a suponer un joven que tiene un rendimiento neto anual de trabajo de 12.000 euros (1.000 euros/mes) y que no tiene ningún otro tipo de rendimiento.
Las retenciones que le correspondían hasta la aprobación de la deducción eran de un 8%, 80 euros al mes, o 960 euros al año. Una vez aprobada la deducción y una vez que entró en vigor, sus retenciones anuales quedan en 80 euros mensuales desde enero a mayo, 0,00 euros en junio y en un 2,66% de julio a diciembre, es decir, 26,60 euros mensuales. Esto hace que las retenciones reales, en 2008, sean de 559,60 euros (80 x 5 + 26,60 x 6). Se puede ver que sí “disfruta” de forma anticipada de esos 400 euros, incluso un poco más, 400,40 euros (960 – 559,60).
Cuando en 2009 nuestro joven haga su declaración tendrá que aplicar al rendimiento neto de trabajo una reducción de 3.093 euros (4.080 – 0,35 x [12.000 – 9.180,01]). Su rendimiento neto de trabajo reducido es, por tanto, 8.907 euros (12.000 – 3.093). Este mismo importe va a ser su base liquidable general. Su mínimo personal y familiar es de 5.151 euros.
La cuota correspondiente a la base liquidable general es de 901,44 euros (0,24 x 8.907 – 0,24 x 5.151) y el tipo medio de gravamen es el 10,12% (100 x 901,44 / 8.907). Si aplicamos este tipo al rendimiento neto reducido de trabajo vemos como el importe es 901,39 euros (0,1012 x 8.907), incluso en puridad podríamos decir que al coincidir rendimiento neto reducido del trabajo y base liquidable general, debe de ser 901,44 euros, pero son cosas del redondeo. Lo que nos interesa ahora es que ese resultado es superior a 400 euros, por tanto le corresponde la deducción en su totalidad, 400 euros. El total del impuesto a pagar es 501,44 euros (901,44 – 400). Como hecho anecdótico, el resultado de la declaración, restando lo ya pagado en forma de retención, es a devolver, 58,16 euros (501,44 – 559,60).
En caso de no haber existido la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, el impuesto a pagar hubiese sido 901,44 euros. También, como anécdota, el resultado final de la declaración, restando las retenciones que se deberían de haber aplicado, hubiese sido a devolver, 58,56 euros (901,44 – 960,00). La diferencia entre los dos resultados finales son los 40 céntimos de más que nos han adelantado en la minoración de las retenciones.
Pero ahora vamos a suponer que este joven hace una aportación a un plan de pensiones, apurando el límite fiscal, es decir, un 30% de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, 3.600 euros. La base liquidable general pasa a ser de 5.307 euros (8.907 – 3.600) y la cuota correspondiente a esa base liquidable es 37,44 euros (0,24 x 5.307 – 0,24 x 5.151).
En caso de no haberse aprobado la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, de hasta 400 euros, puede verse perfectamente como este joven ha deducido su plan de pensiones en un 24% (901,44 – 0,24 x 3.600 = 37,44). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones tributará (supongo que las leyes no cambian) como mínimo al 24%.
Pero la deducción se ha aprobado y está en vigor, así que sigamos con la declaración del ejercicio 2008. El tipo medio de gravamen es el 0,71% (100 x 37,44 / 5.307), que aplicado al rendimiento neto reducido del trabajo nos da un importe de 63,24 euros (0,0071 x 8.907), que en principio debería de ser el importe de la deducción, pero la cuota es inferior a ese importe, es de 37,44 euros, por tanto va a ser esta última cifra el importe de la deducción, dando el impuesto un resultado cero. Haciendo una simple ecuación podemos calcular que en este caso la aportación al plan de pensiones la deduce al 13,93% (501,44 – “z” x 3.600 = 0,00; siendo “z” el porcentaje que queremos calcular). Cuando perciba la prestación del plan de pensiones seguirá tributando como mínimo al 24%, por lo tanto en este caso, al percibirla, estará devolviendo las deducciones por obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas que práctico en su vida laboral.
Siempre decimos que para comparar la fiscalidad hay que comparar los impuestos a pagar, sin tener en cuenta el resultado final de las declaraciones, ya que las retenciones no son más que un pago a cuenta. No obstante, también a título anecdótico, en el caso de aportación a plan de pensiones los resultados finales de las declaraciones son 922,56 euros a devolver en el caso de inexistencia de la deducción (37,44 – 960) y 559,60 euros a devolver en el caso de existencia de la deducción (0,00 - 559,60). Lógicamente, la diferencia del resultado final se debe a que nuestro joven ha disfrutado de forma anticipada de 400,40 euros que no le correspondían, sólo le correspondían 37,44 euros.
Saludos.