Creo que en este caso se hace necesaria una aclaración previa: yo soy de los que para contar las ovejas que hay un rebaño, me dedico a contar patas y luego divido por cuatro... con ello quiero aclarar que para poner el resultado global es casi seguro que exista algún método más sencillo del que te pueda contar.
Puede ser que las operaciones que realices sean más de 100, pero puede que el número de valores con los que operas no lleguen a 45. En este caso creo que lo más conveniente es que calcules los resultados por valores, y en cada columna pongas tres valores, poniendo en la casilla 341 los ticker de los tres que van en esa columna.
Independientemente del número de columnas. Soy partidario de calcular el resultado de cada una de las operaciones, ganancia o pérdida, y su correspondiente importe, y lo que sumo es ganancias o pérdidas. Si el resultado final es ganancia, pongo ésta como valor de venta y cero en el valor de compra. Si el resultado final es pérdida, pongo ésta como valor de compra y cero como valor de venta.
Las pérdidas compensan las ganancias, pero hay que tener cuidado, existe una normativa antiaplicación de pérdidas, que nos dice que las pérdidas no podrán aplicarse en la compensación de ganancias si en el período de dos meses antes o de dos meses después he comprado acciones de la misma sociedad. No podré aplicarlas en la misma proporción que títulos recompre. Y el período comentado es válido para acciones admitidas a negociación en un mercado oficial de la Unión Europea, porque si es otro el supuesto, el período es un año antes o un año después. Pero la Ley sigue añadiendo que esas pérdidas podré aplicarlas una vez venda de forma definitiva los títulos recomprados, es decir, no se pierden en el limbo, sino que se quedan "cautivas" hasta ese momento; por eso lo de dedicarlas columnas en exclusiva, para llevar un mejor control.
Hay que indicar que en cuanto a las comisiones de venta o de compra, las primeras se restan del precio de venta y las segundas se suman al precio de compra.
Los dividendos, todos en la casilla 024, que tiene un desplegable. Si los dividendos cumplen el requisito para estar incluidos en la exención de hasta 1.500 euros se pone tipo de rendimiento "1", y si no lo cumplen tipo de rendimiento "2". Las comisiones de administración y custodia se ponen en este mismo desplegable, aunque no se hayan percibido dividendos.
Y todo lo anterior, desde la primera línea, suponiendo que no nos cambien ni los impresos ni el programa PADRE.
Saludos.