El Real Decreto 1299/2009, publicado en el BOE de 1 de agosto:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2009/12749
modifica el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y lo deja redactado así:
«3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.»
Lo único que suprime es el período mínimo de 12 meses y modifica el tema de los autónomos. Para percibir de forma anticipada la prestación del plan estando en la situación legal de desempleo, debes de haber finalizado la prestación contributiva de desempleo o no tener derecho a ella y debes de estar inscrito en el INEM.
Pero hay otro requisito, recogido en el artículo 9.1 del Reglamento, que dicha posibilidad esté recogida en las estipulaciones del Plan. En caso de no venir recogida, la opción es traspasar de forma previa los derechos consolidados a un Plan que sí lo haga. Pongo enlace al Reglamento, para que consultes todo el artículo 9, pero todavía no está modificado conforme al RD 1299/2009:
http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Reglamento%20de%20planes.pdf
Saludos.