HOLA DEFENSOR
"A ver si lo entiendo ¿si en 2 meses no me han contestado del SAC de La Caixa tengo que quejarme al Defensor del Cliente antes de poder escribir directamente al BdE?"
EXACTO
"Y otra cosa ¿en caso de que del SAC de La Caixa me respondan (por carta ordinaria) con una resolución desfavorable es preferible que me espere a que transcurran los 2 meses y haga ver como que no he recibido respuesta alguna del SAC de La Caixa? al fin y al cabo si su respuesta fuera por carta ordinaria no podrían demostrar que me respondieron aunque no sé si haciendo ver que no he recibido tal carta les perjudicaría más o no ganaría nada."
Con que NO TE RESPONDAN (ya es suficiente)..y si NO estas de acuerdo también.Tambien te "pueden responder" devolviéndote lo mal indebidamnete mal cobrado.
y otra cosa.. te sobrada lo de gastarte dinero :( ver:
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones
Yo el protocolo que he seguido siempre ha sido el mismo (el ir a la oficina del defensor del consumidor fue un fracaso al decirme "no nos metemos con los bancos")asi pues
1º queja oral (y de buenas formas, creo yo) en la oficina. (Yo a veces me caliento de las cosas absurdas que tengo que oír amen de la actitud de "pez gordo que tienen" pero...como voy a pedir hay que aguantar)
2º reclamación (mejor la oficial y si te dan la "suya"guardarse copia SELLADA) por escrito en la sucursal para que la envíen ellos (que hay que "ahorrar” oiga) por valija interna al SAC (Servicio de Atención al Cliente) correspondiente.
3º esperar MAXIMO 2 meses a contestación y si caso de NO haber respuesta o denegación con excusas vagas (seguramente) o que no se entienden
4º Reclamacion al BdE(*) y a esperar
5º Juicio
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(*)
http://www.bde.es/clientebanca/quejas/reclamaciones.htm
Quejas y reclamaciones
Tienen la consideración de quejas las presentadas por los usuarios de servicios financieros por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que observen en el funcionamiento de las entidades financieras.
Las reclamaciones son aquellas que ponen de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de un interés o derecho, hechos concretos que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Los informes que se emiten no son vinculantes para ninguna de las partes.
Los datos sobre las entidades que reciben quejas y reclamaciones -y sobre la forma en la que se resuelven las mismas- se pueden consultar en nuestras publicaciones.
Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una sociedad) puede presentar quejas o reclamaciones. Para ello habrá de seguir dos fases:
Haber reclamado previamente ante el Servicio o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente Abre el vínculo en ventana nueva
Una vez acreditada contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España, ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo oficial, siempre con la documentación requerida
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