Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.
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Quinto. ...............................................................................
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y, en particular, para:
..............................................................................................................................................................h.Determinar los servicios financieros que puedan quedar excluidos de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles.