HOLA DEFENSOR
Primero mirate esto haber si entras en este grupo ;)porque Todavia queda saber si AUN esto es vigente PARA TU CASO dado de que la cosa es EXPRIMIR al cliente.
Comentario 4
segun normativa hace años
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones?page=2
"Que alegar contra cuenta EXCLUSIVA para deposito
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/dep_com.html
Comisiones
Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo.
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
comentario 15
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones?page=2
ALPARECER Memoria del Servicio de Reclamaciones 2012 Así, la orden, en vigor desde el 29.4.2012,
establece: PAG 141 -142
http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/anoactual/
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/Criterios.pdf
El Servicio de Reclamaciones ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las
cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para
abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los
pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa (incluso no bancaria, como las cuentas
vinculadas a fondos de inversión o planes de pensiones), no correspondería a los
clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente,
en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de
cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual
se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Sin embargo la entrada en vigor de la nueva normativa general de transparencia de las
operaciones bancarias, así como también la previa aprobación de la normativa de crédito
al consumo (que incluye las normas de transparencia de aquellas), ha impuesto la revisión
de un criterio que venía amparado en la valoración citada, efectuada a partir de la premisa de
la falta de mención normativa de tipo alguno al respecto.
Así, la orden, en vigor desde el 29.4.2012, establece:
– En su artículo 12, Servicios bancarios vinculados, que:
«Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados
a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar
al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no
de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones.
En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario
vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará
al cliente, en la forma prevista en el artículo 11, de la parte del
coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida
en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su
no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el
coste total de los servicios bancarios.»....2
"......Sin embargo, en las operaciones de depósito o de préstamo anteriores a la entrada en
vigor de la nueva normativa, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente
mantenido por el Servicio de Reclamaciones, según el cual no es posible el
cobro de comisiones en las cuentas instrumentales de los depósitos o de los préstamos
(o de otro tipo de productos bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente
para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada
en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión. Esto obedece
al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías
derivadas de esta para el cobro de dicha comisión (principalmente, de información
previa y de la imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad)."
s2