Estimado:
Estamos leyendo aquí si el banco puede aceptar como garantía jamones (si les llamas comodities, al fin resultarán aceptables) o una nave con techado de uralita (riesgo RERA, para salir por piernas) pero como eso ni se sabe, se acepta...
Vamos a apretar un poco la máquina y ver si la cuestión es, realmente, bilateral.
Tú, como yo, sabemos algo de asset-swaps. Solo algo pero que nos permitirá ver adonde quiero llegar.
Yo me dirijo a una entidad financiera y contrato un asset-swap (por el que pago una prima) en el que existe un subyacente que no es un activo, sino la referencia a un activo. En función del comportamiento de ese swap tendré unas condiciones favorable o negativas pero, en todo caso, se entenderá que le he confiado un dinero al financiero al objeto de invertir, para obtener un cierto rendimiento. Si en un momento dado debo cancelar el swap y nadie quiere mi contrato su valor es cero.
Démosle la vuelta a la historia: una entidad financiera va a dejarme a mí dinero por el que le voy a pagar un interés (su rentabilidad) que siempre será positiva. Salvo el caso de que impague en cuyo caso el valor será cero. Yo le propongo al banco que el contrato de préstamo no tenga un activo subyacente (mi futura casa, mi empleo o un coche) sino que se referencie a un activo externo que solo sirve para eso: referencia. Propongo tu nómina, el valor de tu casa o el patrón oro. Dá igual porque estaré jugando a lo mismo que juegan ellos con nosotros. ¿Me lo aceptarán?
Estoy seguro de que no. La justificación a buen seguro será la confianza del emisor. Pero ¿emisor de qué? ¡Si debajo de su producto solo mora el conjunto vacío y yo asumo la totalidad del riesgo!
Dos varas de medir.
Garantías en sentido único. Y si no, preguntemos por qué el Fondo de Garantía sigue topado.
Tal vez sigamos siendo niños que no comprenden los juegos de manos y aplauden entusiasmados ante cada sortilegio.
Saludos.