No, la prenda sin desplazamiento puede ser una buena garantía no lo dudo, y en caso de jamones no parece mal, como tampoco parece mal la prenda sin desplazamiento de barricas o botellas de brandy. Si la garantía prendaria la toma una entidad financiera, ésta de alguna forma tiene medios para seguir su evolución, y además casi juraría que se considera una “superposición de garantía”, me explico para los no financieros (porque tú a estas alturas ya has entendido de que va esto) se trata de que la entidad financiera y a favor de una empresa cuya evolución es buena, su negocio consolidado, las ventas confirman la calidad del producto, etc., con lo cual la prenda sobre tu ejemplo de los jamones no es más que una garantía adicional (superposición de garantía), ya que dudo que solo por la prenda, si no hubiera nada más, un banco o caja se meta en esto, ya que si lo hiciere en realidad estaría “comprando” los jamones, y puede que como mucho le interesase comprarlo para hacer cestas de navidad (no lo creo).
El problema, en mi opinión, radica en que si un particular suscribe pagarés de Nueva Rumasa con la garantía de las copas de licor ¿Cómo controla la garantía? ¿Tiene medios para seguir su evolución? ¿Si al final tiene que ejecutar la garantía, que hace con ella?, con lo cual la teoría es correcta, pero en términos de mercado real ¿para qué sirve y que valor de reposición tiene?
Al hilo de esto casualmente ayer la CNMV publica esto:
15 de octubre, 2009
Como continuación de las advertencias formuladas por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores con fechas 24 de septiembre de 2009 y 22 de mayo de
2009 relativas a ofertas de pagarés de la entidad Nueva Rumasa y en razón al
principio de protección a los inversores a que se refiere el artículo 13 de la
Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV), la CNMV considera oportuno
manifestar lo siguiente:
La CNMV ha tenido conocimiento a través de varios medios de comunicación
de que Nueva Rumasa está ofreciendo al público una nueva emisión de pagarés
que por sus características (nominal de 50.000 €), no constituye oferta
pública, conforme al artículo 30.bis de la LMV.
Además de reiterar las consideraciones efectuadas en las dos advertencias
anteriores, es importante destacar determinadas informaciones sobre las emisiones de pagarés, ya realizadas o anunciadas, de las que la CNMV ha tenido
conocimiento reciente a través de manifestaciones de diversos representantes
y asesores de Nueva Rumasa:
1º. La entidad Nueva Rumasa es una sociedad anónima que no es la cabecera
de ningún grupo de empresas ni un holding que aglutine las participaciones
de los accionistas comunes en tales sociedades. Por otra parte, no es la emisora de los pagarés.
En consecuencia, los pagarés son emitidos por una empresa concreta y determinada, que responde de la devolución de principal e intereses únicamente
con su patrimonio, sin posibilidad, en principio, de derivar responsabilidad
alguna sobre el patrimonio de otras compañías, por más que pertenezcan a
accionistas comunes.
2º. Las emisiones de pagarés no han sido inscritas en el Registro Mercantil, lo
que supone, sin perjuicio de otras posibles consecuencias, que no han sido
objeto de revisión y calificación por un Registrador Mercantil en lo que hace
al cumplimiento del régimen jurídico del Título X de la Ley de Sociedades
Anónimas, sobre emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o
creen una deuda y, en particular, el respeto al límite máximo de endeudamiento
previsto en el art. 282 de aquel texto legal.
3º. En relación con las garantías de la emisión de las que se habla en la publicidad,debe destacarse que no existe en el momento presente constituida e
inscrita en el correspondiente Registro de Bienes Muebles ninguna garantía,
en concreto ninguna prenda sin desplazamiento de posesión, sobre las existencias
de licor a que se refiere la publicidad a favor de los suscriptores de
ninguna emisión de pagarés.
COMUNICACIÓN CON RELACIÓN A UNA OFERTA DE PAGARÉS
POR LA ENTIDAD NUEVA RUMASA S.A.
Es también importante reseñar que en la eventual y futura constitución de
una prenda sin desplazamiento de posesión, el valor de la cosa objeto de la
garantía declarada por el deudor, constituyente de la prenda, no será objeto de
valoración o revisión por ningún experto independiente designado por el
Registrador Mercantil.
Por último y en línea con las recomendaciones que por parte de la CNMV se
realizan con carácter habitual, se recomienda a los inversores que soliciten el
asesoramiento de una entidad habilitada antes de tomar una decisión de inversión.