La acción de la Cuenta 1|2|3: ¿Cómo se declara?
Como sabemos, Banco Santander por contratar la Cuenta 1|2|3 regala una acción, además de por aumentar el nivel de vinculación con el banco se podrán conseguir nuevas acciones. Estas son voluntarias, es decir, pueden aceptarse o rechazarse. Si nos encontramos en la situación de haber aceptado la acción, en plena declaración de la renta nos veremos en la duda de cómo se declara esta acción.
¿Cómo se declara la acción de la Cuenta 1|2|3?
A continuación, intentaremos resolver la duda poniéndonos en dos situaciones distintas: si hemos aceptado la acción o si no.
Si aceptamos la opción, tendremos diferentes situaciones a las que enfrentarnos: cuando recibimos la acción, cuando cobramos dividendos y cuando vendemos la opción. Veamos detalladamente qué tenemos que hacer en cada caso
Hemos rechazado la acción
En esta ocasión no habrá que hacer nada.
Hemos aceptado la acción
Cuando se recibe la acción
Para poder declarar la acción que Banco Santander nos regala, tendremos que establecer el valor de la bonificación. ¿Cómo se calcula? Tendremos que ver cuál es el valor de la acción en ese día y sumarle los gastos.
- Valor de la bonificación = 1,20% * Valor de la acción en el día de adquisición
Tendremos que multiplicar el valor de la acción por 1,20% debido a que Banco Santander calcula que los gastos corresponden al 20% del valor de la acción.
Banco Santander realizará las retenciones necesarias, que tendremos que incluirlas en la declaración de la renta en la Casilla 023 junto al resto de rendimientos del capital mobiliario.
Cuando se cobran dividendos
Si se ha cobrado el dividendo en efectivo, lo incluiremos en la casilla 025.
Cuando se vende la acción
La siguiente situación sería que se vende la acción, ¿qué hay que hacer entonces?
La venta de la acción se tendrá que declarar como Ganancia o Pérdida Patrimonial en la casilla 285 de la declaración de la renta. Habrá que incluir el valor de la compra (que será el valor comentado en la primera situación) y el valor de venta.
- Valor de compra= Valor de la bonificación
- Valor de venta = Precio de venta - Gastos
Si el resultado es positivo: se incluirá en la base imponible del ahorro, mientras que si el resultado es negativo: se podrá compensar con las ganancias en el ejercicio actual y en los 4 ejercicios siguientes.