No perdamos la calma. Lo cosa es sencilla, a veces nos ofuscamos, yo el primero, y vemos fantasmas donde no los hay.
1º/ El banco o caja debe especificar esos 0,45 euros en qué concepto son, gastos de correo, gastos de tal, o gastos de cual. Lo que sea. Es como si llevas el coche al taller, te cobran 50 euros por cambiar el aceite, revisar los amortiguadores, o sacarle brillo al guardabarros. Primer paso, por lo tanto, aclarar de qué es el concepto.
2º/ Una vez tengamos, por escrito, de qué es ese conocepto, se mira si efectivamente esa comisión está reflejada en el libro de comisiones del banco, eso es sencillo. Muy bien. Si no aparece ya podemos reclamar al banco (dudo que no aparezca) si aparece pasamos al punto 3.
3º/ Vemos que la comisión que aplica es legal, es decir que está "bendecida" por el Banco de España. Si no lo está, podemos reclamar, si está autorizada por el BdE, fin de fiestas.
4º/ En este momento la decisión sería cancelar la cuenta y marcharse a otra entidad por el tema de la comisión. Si es que procede.
No creo que sea un robo, ni deje de serlo, es una comisión que aplica una entidad, que lo tiene publicado en su hoja de comisiones y gastos y punto, el que no este de acuerdo, o no le guste, deberá de cambiar de entidad.
Respecto a la cantidad, Betico, comprende que no es cuestión de 40 céntimos, evidentemente eso es lo de menos, pero hay gente, yo a veces actuo así, que les puede tocar las narices ese tipo de cosas, y por 1 céntimo somos capaces de ir al tribunal de la Haya, y al de la Santa Inquisición si hace falta, y esa postura es respetable.
Que el calor no nos afecte demasiado!!, un saludo.
Método, disciplina y tiempo