Te cuento una historia:
Tengo un conocido cliente de la empresa dónde trabajo que tiene una pequeña participación en una sociedad limitada francesa, una SARL, que creo viene a ser el equivalente a nuestras SL’S, bien …… esta sociedad en un cierre anual acordó un reparto de dividendos, pero en el momento del pago tuvo una “pillada” gorda con un cliente y no pudo satisfacer el dividendo, pero algo hicieron mal (1) porque a mi conocido que no puso estos dividendos en su declaración del impuesto de sociedades al no cobrar, fue requerido por la AEAT española y le levantaron una complementaria de dicho impuesto ¿Cómo conocieron esto? Pues supongo que con declaración al BdE o sin ella las haciendas de los estados miembros de la UE se pasan información tributaria.
¿Qué hicieron mal? No soy fiscalista, pero al menos en España en un caso así yo creo que habría que convocar una junta de accionistas, presentar una declaración complementaria del Impuesto de Sociedades, rectificando el pago de dividendo acordado y problema resuelto, no obstante creo que esto no lo hizo aquella sociedad francesa, con lo cual entiendo que a efectos tributarios el dividendo existe, y luego a los 6 ó 12 meses del “no cobro” se puede realizar una dotación por morosidad deducible en el año en que se estime dicha imposibilidad de cobro. Bien …. El tema no es este, lo que sí parece el tema es que con declaración o sin ella la AEAT tiene información, al menos de países de nuestro entorno monetario, con lo cual es lo que tu indicas, ¿Qué se gana con lo mandar el DD1 ó DD2 (ahora no sé exactamente que impreso es)? Yo como tú creo que nada, absolutamente nada.