Re: ¿Se puede abrir una cuenta fuera de España?
Pero, alguno habeis visto algo q merezca la pena?
Pero, alguno habeis visto algo q merezca la pena?
No, se comunica a posteriori, porque insisto que la libre circulación de personas y mercaderías lo permite, lo cual es solo un trámite de control, y además el no hacerlo, no estoy seguro, pero creo que no sería considerado delito alguno, solo una mera falta administrativa, y solo sería un tema fiscalmente punible si no se cumpliesen las obligaciones legales de declaración, pero igual que lo sería para una cuenta en el Banco X. De hecho el modelo DD1 precisa que se anote en número de cuenta para poder remitirlo, con lo cual si no hay cuenta abierta no se puede. Luego hay otra cosa, si es una sociedad como las escrituras estarán en castellano, euskera, catalán o gallego, el abrir cuenta en un banco extranjero, no tienen ninguna obligación de conocer ninguna de nuestras lenguas oficiales, con lo cual es posible que nos soliciten una traducción jurada oficial de un traductor homologado y que tenga su actividad legalizada como traductor jurado, o puede que solo con el apostillado de La Haya les sea suficiente, nosotros la cuenta en Francia la abrimos en la Catalunya nord, y como allí buena parte de los franceses hablan catalán, ni siquiera nos exigieron traducción alguna.
Cuentas abiertas en el exterior
Existe la obligación de informar al Banco de España en el caso de:
• La apertura o cancelación de cuentas en el exterior.
Se rellenará el modelo DD1.
• Los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros.
Se rellenarán los modelos DD2.
Por cierto esto parece ser obligatorio tanto en personas físicas como en jurídicas, ver http://app.bde.es/clf/leyes.jsp?idart=64333&id=64325
Obsérvese al final de la reproducción del modelo DD1, que pone exactamente: RECUADRO 2 APARTADO A TITULAR RESIDENETE y la instrucción dice textualmente: se hará constar en nombre de la persona física o jurídica titular de la cuenta, su dirección y en NIF.
Luego para quien le interese:
Modo y lugar de presentación
• Presentación telemática
o Declaración de aperturas, cancelaciones, saldos y movimientos (máximo 30 movimientos) de cuentas de residentes en el extranjero por medio de un formulario web.
Esta aplicación permite, a los residentes titulares de cuentas en el extranjero, cumplir con las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 3/2006, mediante la cumplimentación on-line de un formulario web.
Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8.00 y las 19.30 horas.
Acceso al formulario web
Manual de usuario (2,72 MB)
Visita guiada por la aplicación informática
o Declaración de saldos y movimientos de cuentas de residentes en el extranjero (sin límite en el número de movimientos) a través de archivo Excel.
Descarga de la aplicación (1,40 MB)
Manual de uso (2,52 MB)
o Modelos de cartas y formularios, para el envío de DD2 en archivo
Carta del declarante solicitando autorización
Formulario con datos de los remitentes
Carta del declarante para informar a través de un tercero
• Presentación de impresos en papel
Los impresos DD1, DD2 y DD2 bis deben presentarse en el Banco de España, bien en Madrid o bien en cualquiera de sus sucursales.
En Madrid, los impresos pueden presentarse en mano, en el Departamento de Estadística de Alcalá 522; enviarse por correo al apartado de correos 15 de Madrid; o entregarse en el Registro General del edificio del Banco de España en Alcalá 48, para que se remitan a dicho departamento. En los dos últimos casos, la copia sellada se enviará al declarante por correo.
Qué rapidez y eficacia¡¡
Muchas gracias por la información, me será de utilidad en el futuro.
Un saludo;-D
Para especular con divisas no tiene mucho sentido. Se abre una cuenta en otra divisa en España y ya está.
Aparte del idioma el mayor problema que veo son los impuestos.
No tengo ni idea como funciona el IRPF por ahí fuera. Si es como aquí o eres residente o no residente. Supongo que las rentas del capital tendrán retenciones y si para recuperarlas hay que liqudar el IRPF en alemán, me temo que habrá que buscar una asesoría en Mallorca y tener el diento suficiente para que compense.
No creo que haya grandes chollos teniendo en cuenta que los tipos de interés son los mismos, salvo que la fiscalidad sea más beneficiosa. ¿Alguien sabe comos se las gastan por ahí fuera en los impuestos a las rentas del capital?
Por otra parte si se trata de miedo al corralito español, entiendo que con compara bonos alemanes directamente desde España, el asunto debería quedar resuelto; o bien un ETF de bonos alemanes preferiblemente domuciliado en otro país.
¿Sugerencias?
“A efectos meramente informativos”, como tú para particulares no lo veo, pero si que es interesante para empresas, y te cuento el porque, en Francia los cheques son un sistema de pago bastante seguro, no como en España, de hecho los supermercados aceptan cheques, es más tienen impresora para imprimirlos y el cliente solo firma, resulta que un cheque sin fondos es casi un delito, con lo cual si un tipo no tiene dinero en el banco no consigues que te haga un cheque ni a punta de pistola, bien es posible que exista alguna devolución en el caso de concursos de acreedores o de alguno que no se entera, pero es muy raro.
Si uno ingresa los cheques en España esto no le afecta porque únicamente hay una especie de convenio de colaboración entre los bancos de aquí y los de allí, nada más que esto "colaboración" pero de "ogligación" más bien poca, y si se devuelven jurídicamente es complicado, supongo que se puede, pero fácil no es desde España, de hecho si que se puede ver alguna devolución porque supongo que la ley francesa no afecta en la misma forma si el cheque se gestiona en Francia o en país extranjero, con lo cual un cheque ingresado hoy en firme en España te lo pueden devolver durante un año (caducidad del documento), y te la tienes que comer, y si se manda en gestión de cobro, con no hacerte la transferencia (el banco pagador) para compensarlo han terminado el problema, pero si una empresa abre una cuenta en Francia y compensa sus cheques en Francia, aunque sea una empresa no residente allí, está operando con leyes francesas, y por tanto sujeto a la normativa bancaria francesa que funciona en cuanto a plazos de forma similar a la española, creo que es un día más, aquí al tercer día hábil el cheque no se puede devolver, y allí creo que es al cuarto día hábil (si es fiesta en la localidad de pago, será un día más, igual que aquí, por esto se calcula en día hábiles, aquí y allí), con lo cual tu seguridad jurídica cambia de forma radical y para bien, luego lo único que tienes que hacer es de vez en cuando hacer lo que nosotros llamamos un “barrido” de saldo, que no es otra cosa que “mover” el dinero para España, sea con un cheque propio ingresado en nuestro banco español, previo acuerdo de comisiones bajas, o hacer una transferencia por internet desde el banco francés, que tiene un coste, pero primero la seguridad jurídica y luego los gastos, nunca, nunca en mi opinión poner las prioridades al revés.
Y por cierto de alguna forma hay que comunicar al cliente de forma velada, para que sepa con quien se juega los dineros, que tu (empresa) tienes cuenta en Francia, y esto se hace por ejemplo mandando una cartita ofreciéndole para su comodidad el pago por transferencia a nuestra cuenta en Francia, luego da igual si cambia el sistema o sigue mandando los cheques por correo, pero de alguna forma le acabas de comunicar que tienes cuenta en Francia, con lo él presupondrá que sus cheques se ingresan en cuenta de banco francés, y te aseguro que tomará nota.
Si el propósito de abrirse cuenta en el extranjero es por resguardecerse de posibles problemas en España, (sólo hay que ver como Spain está en boca de todos los inversores internacionales, el spread de nuestra Deuda y CDS subiendo, las comparaciones con Grecia...) digamos que Portugal no es precisamente el mejor destino.
En cuanto a empresas no hay duda.
Aparte de de lo que comentas el simple hecho de dar facilidades a los clientes.
Ya veremos a ver como acaba la cosa en este país en los próximos 2 años, pero no pintan nada bien, e igual hay que ir preparándose por si acaso. Comparto lo que has dicho, comprar directamente Deuda Soberana de países como Alemania, Francia, Holanda...o bonos corporativos de empresas sólidas europeas, o simplemente acciones. Por cierto, un particular puede abrir cuenta en Francia de una forma relativamente sencilla a través de la Caixa, sin tener que personarse ni estar domiciliado alli.