La normativa española como la europea, establecen que las entidades financieras, entre otras, recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
No establece cuál es la documentación dado que la casuística es muy variable.
Por ejemplo, si presentas una declaración de la renta con ingresos de 10.000 euros y realizas un depósito de 200.000 euros, lo lógico es que la entidad financiera quiera saber tu vida laboral, para verificar que esos 200.000 euros se pueden corresponder con ahorros de 40 años de trabajo, por ejemplo. O con una herencia, y te pedirán que justifiques con la escritura ante notario, ese patrimonio.
No estoy de acuerdo con lo que opina algún forero con el tema de que las entidades financieras utilizan dichos datos para finalidades distintas, por ejemplo para marketing. Si así fuera, las entidades se arriesgarían a sanciones bastante importantes por la Agencia Española de Protección de Datos. Animar a las personas que tienen esta opinión, a que presenten las oportunas denuncias a la Agencia Española de Protección de Datos.
Nos guste o no, las entidades financieras nos van a pedir documentación para verificar el blanqueo de capitales, y en muchas ocasiones sin ningún tipo de fundamento.
El Banco de España lo ha dejado muy claro: Una vez avisado previamente el titular, la entidad podrá bloquear la cuenta si existe una causa justificada, como la falta de entrega de la documentación solicitada. La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende la petición, el bloqueo de la cuenta se considera justificado