Preguntando por otros sitios, hay gente que me ha comentado que cada vez más se hacen compra-venta de inmuebles pagando con transferencia ordinaria, nada de OMF (que tampoco es instantánea, tarda un tiempo aunque llegue en el día).
Ampliar limites de banca online previamente, realizar transferencia en la notaría e imprimir el justificante para aportar a la escritura de compra-venta. Tanto el notario como el vendedor tienen que aceptar este método de pago naturalmente, si alguno pone pegas pues nada. Imagino que será fundamental también que no haya hipoteca de por medio, ya que si hay que cancelar hipoteca, el banco que tiene que hacer la cancelación seguramente no aceptaría ese método de pago. O igual sí, no lo se.
Sé que hay gente que opina que una transferencia ordinaria se puede cancelar antes de que se ejecute en los sistemas del banco una vez pasada la hora de corte y que ellos no lo aceptarían como método de pago, pero lo que me han transmitido es que este tipo de pago se hace cada vez más así. Que no tiene ningún sentido cancelar una transferencia tras el acto notarial, si no te llega el dinero a las 24-48h informas al notario y cancelas los trámites de inscripción en el registro de la propiedad y todo eso. Me ponían de símil que si quisieran estafarte, el cheque bancario podría ser una falsificación y estarías en las mismas que en el supuesto de una transferencia que no llega por haberla cancelado.