Re: El Supremo anula clausulas en contratos bancarios
¿Pero como acabará esto? ¿Para cuando los cambios?
¿Pero como acabará esto? ¿Para cuando los cambios?
De entrada yo creo que quien tenga un problema con un robo de tarjeta podrá esgrimir esta sentencia en su reclamación, recordemos que las sentencias del Tribunal Supremos crean jurisprudencia.
En cuando a los de las hipotecas habrá que ver, pero de entrada no podrán compensar saldos por la brava si los titulares de la cuenta no son idénticos a los de la hipoteca o préstamo, y en cuanto a los alquileres si alguna vez alguna entidad ha ejecutado una hipoteca por estar el bien alquilado, a partir de ahora no podrá por el juez no lo admitirá.
La sala de lo civil presidida por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos ha ordenado anular 13 de las 17 condiciones impugnadas por la OCU que aplicaban en distinto grado Santander, BBVA, Caja Madrid y Bankinter.
La decisión afecta a casos bastante cotidianos tales como el robo o extravío de una tarjeta. Las entidades consideraban que no eran responsables del fraude cometido hasta que su cliente comunicase el incidente. Sin embargo, el tribunal recuerda que un usuario puede no darse cuenta de la desaparición de su tarjeta con la suficiente inmediatez para dar parte y estima que "si la entidad actúa con diligencia puede apercibirse de utilizaciones indebidas de tarjetas, aún sin ... conocimiento de la sustracción". La sala estima que un cliente sólo es responsable del fraude que se comete con su tarjeta cuando percibe su desaparición y no lo comunica a su banco, y no desde que comienza el uso indebido.
Algo parecido ocurre en las transacciones que requieren la introducción de un número de identificación personal (PIN). El Supremo considera que no resulta proporcionado reducir la responsabilidad bancaria en los casos en que el cliente revela su clave a otra persona "por fuerza mayor o bajo coacción".
En materia de préstamos, el tribunal cree que no deben pagar justos por pecadores. Por eso, cuando un cliente resulta moroso, una entidad no puede recurrir a las cuentas o depósitos de efectivo y valores de los que es cotitular para asegurar el recobro, salvo que los restantes titulares se hayan comprometido expresamente a responder del préstamo que contrató su allegado con los fondos ahí reunidos.
La sala de lo civil limita la potestad de bancos y cajas de proceder al recobro anticipado de un crédito. Éste sólo se puede aplicar en caso de que el cliente se vuelva insolvente, y no cuando "resulte disminuida su solvencia" como contemplan algunos contratos. El Supremo alega que "no se trata de excluir que la entidad mantenga las garantías adecuadas, sino de evitar que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario pueda servir de excusa al profesional para ejercitar la facultad resolutoria contractual". El tribunal tampoco considera aceptable que un banco pueda impedir la venta de una finca hipotecada si conlleva una subrogación del préstamo. En su lugar, percibe que una cláusula de este tipo "es oscura" y conlleva "un evidente riesgo de interpretación desproporcionada".
La decisión del Supremo llega después de que la OCU pleiteara con las cuatro entidades ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de la capital, en 2003, y la sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en 2005.
Fuente: Cinco Días
La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre
Fernando, creo que en este punto puede haber interpretación a posteriori …….. “En materia de préstamos, el tribunal cree que no deben pagar justos por pecadores. Por eso, cuando un cliente resulta moroso, una entidad no puede recurrir a las cuentas o depósitos de efectivo y valores de los que es cotitular para asegurar el recobro, salvo que los restantes titulares se hayan comprometido expresamente a responder del préstamo que contrató su allegado con los fondos ahí reunidos”
Vamos a pensar que yo tengo este problema y tengo una cuenta con mi esposa en este banco donde se ingresa dinero de unos alquileres o unos dividendos de una empresa que se puede demostrar que son privativos míos, aún cuando la cuenta figure con titularidad compartida , pues me temo que …….. ¿Cómo lo ves?.
Con lo cual creo que como norma general será aplicable, pero excepciones las habrá seguro.
No veo el problema que tú dices... si la cuenta es de los dos, en cuanto entra en ella el dinero dejará de ser privativo, para ser de ambos, y será aplicable la sentencia del Supremo.
s2
La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre
¿Donde estan los que se llenan la boca defendiendo la honestidad de los bancos?
¿Quien proponia hace nada en un hilo que se prohibiera utilizar la palabra ladron o estafador para catalogar a los bancos y llamaba analfabetos a los que reclamaban por sentirse indefensos ante todo tipo de abusos bancarios?
¿Donde está el corrillo de defensores del buen hacer de las entidades bancarias?
Yo lo decía en el sentido de la validez jurídica, con lo que dependerá, entiendo, de si se está en regimen de gananciales o separación de bienes, de hecho en algunos divorcios o herencias, una cuenta cuenta compartida se supone al 50% para cada uno si son dos, o 1/3 si son tres, peeeero si no hay prueba en contrario, a esto precisamente me refería.