Tengo la sensación de que no le van a dar la razón, aunque me alegraría mucho estar equivocado y que se la diesen.
Al menos en mi contrato (y supongo que todos serán iguales) se hace una distinción entre periodo de cumplimiento de condiciones y periodo de liquidación.
En el primer caso, el periodo de observación para verificar el cumplimiento de requisitos, coincide con los semestres naturales. En cambio el periodo de liquidación va del 15 de enero al 15 de julio, por lo que, en el caso del compañero, esta sería su segunda liquidación, por lo que no sería de aplicación el periodo de gracia de cumplimiento de requisitos (sólo en la
primera liquidación cuando corresponda a un periodo inferior a seis meses y
no en la segunda y posteriores liquidaciones)..
En fin, deseo equivocarme, pero no lo veo nada bien.