Existe un protocolo para reclamaciones civiles dentro de la Unión Europea, que en teoría está bastante armonizado, de manera que los sístemas en síntesis son comparables, aun así si los importes son relevantes, al concurrir legislaciones distintas si el importe no es relevante, ningún abogado serio y profesional va a recomendar iniciarlo, por los gastos que va a ocasionar.
Entonces so ya hablamos de fuera de la UE, y de un estado en lo del estado de derecho, lo tienen claro, unas veces si y otras no... pues me temo que en un foro poca ayuda podremos dar, debes acudir a un profesional que conozca el derecho internacional, y eso no es fácil de encontrar, no hay muchos especialistas, no creo que sirva cualquier bufete de abogados.
Ahora bien, al menos en Europa una demanda civil tiene dos partes, la propia demanda y quien la gana debe promover su ejecución (para el cobro).
Dicho ello, la ejecución no tiene porque solicitarse de manera inmediata, si uno cree que en aquel momento no hay solvencia, puede esperar a que exista... por tanto hay que plantearse demandar.. guardar la setencia y ejecutar si vuelve, que hablando de Venezuela y su falta de oportunidades, vete a saber si vuelve.
Pero ojo que iniciar la demanda tiene unos plazos, salvo error y para algunas cosas, son 4 años, para otras 15, pero yo no iba a esperar a los 14 años y medio a reclamar .............. luego la ejecución posterior creo que o no tiene caducidad, o es mucho más larga que 4 años !!!!!, pero claro esto en España, los plazos venezolanos los deconozco !!!! y tampoco sé si funciona de manera parecida ...