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Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

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Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?
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Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?
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#1021

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Hola
te da un subidón cuando te liquidan una deuda :) , llevo desde Marzo así que pregunta lo que quieras, yo a mi asesor la pido mi estado de la cuenta cada 3 o 4 meses, hay te viene todo detallado, comisiones, lo que llevas pagado si has liquidado alguna deuda, esta muy bien detallado, todo por email, cuando llegan a un acuerdo de liquidación te manda un email para que aceptes si estas de acuerdo, luego en 15-30 días la entidad donde debes la deuda te mandan por email o carta el certificado de que la deuda esta a 0€ y te sacan de la lista de morosos..
un saludo

#1022

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

puse que llevo desde Marzo pero no el año, del 2020
#1023

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Alguien del foro me ha mandado por privado el siguiente mensaje y no le puedo contestar por privado porque el foro no me lo permite: 

Hola yo entre al plan de resuelve en diciembre del 2020 hago una aportación mensual de 649€ por ahora no me an liquidado nada tenia deudas pequeñas y otras con bancos bastantes altas debo un total de 52000€ estoy empezando a desesperarme ya que ya me están diciendo que voy a monitorio y llamando a casa de mi madre para decirle de mis deudas etc..mi madre no sabe nada de lo mío ya que es mayor y esta enferma y no quiero decírselo ya no se q mas hacer les e mandado correos a todos los acreedores con la carta de poder de resuelve ya les e contado por teléfono y ellos siguen los tengo bloqueados pero siguen llamando como se puede llevar esto bien a ti te an liquidado algo pq yo sigo a la espera esto es peor que un infierno en llamas y me queda para estar en el plan hasta dentro de 56 meses bueno después de la chapa que te metido me podrías resolver una duda como llevas el control del dinero que ingresas pq yo aporto dinero pero no se cuanto se llevan ni cuanto me queda disponible para el ahorro les e preguntado varias veces pero no consigo que me lo expliquen bien o yo no los entiendo al final te denunciaron y llegaste a juicio con algún acreedor la mayoría de mis deudas son grandes bancos pocas financieras tengo y ya no se que más hacer para poder llevar esto mejor estoy entrando en depresión la presión es demasiado para mi gracias un saludo 

Voy a contestar a todas las preguntas:

- llevas en el programa desde hace 5 meses. Lo que tenéis todos que entender es que si tu llevas un par de meses sin pagar, aunque tengas ahorrado el monto necesario para liquidar una o mas deudas, RTD no tiene los mecanismos necesarios para pagar. Ellos negocian con la entidades en función de los factores de riesgo de no recuperación de la deuda. Es decir, cuanto mas tiempo haya pasado desde que tu dejaste de pagar, más descuento pueden obtener los de RTD, porque es simplemente como funciona eso: las entidades desesperadas por recuperar algo porque no saben nada de ti, aceptan este tipo de acuerdos para reducir las perdidas

- contactar con los familiares: las entidades pueden contactar algun familiar para preguntar por ti. En ningún caso pueden comunicarles cual es el motivo de la llamada, porque en este caso incumplirían la legislación en cuanto a privacidad, confidencialidad del contrato, etc. Yo les he contado a mis familiares que me cobraron unas comisiones en un banco, comisiones que no pienso pagar y que estoy esperando el juicio :)

Lo que tienes que hacer (funciona)

- Enviarles a cada una de la entidades una carta certificada con fotocopia de tu DNI, la carta poder de RTD y una solicitud en la que solicitas dar de alta como autorizados en tu cuenta a RTD y los empleados que llevan tu caso, segun carta poder. Solicitas también una confirmación por escrito. Una solicitud simple, del tipo: 
 
Yo, Nombre Apellido, con DNI numero, titular de un contrato de crédito con su entidad, a través del presente escrito les informo sobre me decisión de contratar un gestor de deudas que, de ahora en adelante, está autorizado para llevar a cabo toda mi situación crediticia y todos los procedimientos relacionados con mi cuenta que tengo contratada con ustedes: liquidación de cuotas pendientes, liquidación parcial o integral de la deuda, solicitudes de información, negociación en mi nombre, cierre de la cuenta de cliente y cualquier otra acción relacionada con la liquidación de la cuenta.
En consecuencia, autorizo a RTD Reparadora España (pon el nombre de la entidad, no recuerdo ahora exactamente como se llama) y a sus empleados para los fines antemencionados, según carta poder que se encuentra como anexo del presente escrito.
Asimismo, les dejo a continuación los datos de contacto de mi representante legal y adjunto también la autorización legal en la que constan los hechos descritos anteriormente.

 Nombre del gestor: REPARADORA RTD

Teléfono de contacto: 900 943 224

Correo electrónico: [email protected] 

Firmado en Localidad, Fecha, Nombres Apellidos, tu Firma

- enviarles otra carta certificada solicitando el contrato de crédito y todos los extractos mensuales desde que tienes la deuda contratada. Te dejo también otra captura de pantalla de una carta para enviarles.  Aquí tienes un modelo: 

Estimados Sres.:

Soy cliente de su entidad [nombre entidad aquí] y escribo esta carta al objeto de que me remitan documentación relativa al producto contratado con su entidad, que a continuación les enumero.

En concreto RECLAMO que me remitan copia del contrato original firmado por mí, de la tarjeta/contrato

Nº  xxxxxxxxxxxx, vinculado al D.N.I. xxxxxx que tengo contratado  con su entidad.



Además les RECLAMO me envíen El DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN, correspondiente a la vigencia de la citada tarjeta/prestamo, en el que se desglosen todos los conceptos liquidados en la misma (Capital dispuesto, Capital pendiente, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones, etc...), entendiéndose que deseo me sea remitido desde el inicio de mi relación contractual con su entidad. 

Según ORDEN EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios, Artículo 8.

3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:

a) El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.

b) Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo.

c) Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.

d) Los impuestos retenidos.

e) Y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio.









Además, los criterios del Servicio de Reclamaciones del Banco de España dictan:

"En lo que se refiere a la información periódica que el proveedor debe enviar a sus usuarios,
el artículo 15.2 de la Orden establece que la información referida en el apartado anterior
se deberá enviar al usuario de forma gratuita y periódica, al menos una vez al mes,
y en la forma convenida por las partes, siempre que permita al ordenante almacenarla y
reproducirla sin cambios.
Además de lo anterior, señalar que el proveedor de servicios de pago está igualmente
obligado a facilitar información al beneficiario, después de la ejecución de cada operación,
de aquellas operaciones sujetas a un contrato marco, sin demoras injustificadas. La
información consistirá en una referencia que le permita identificar la operación, al ordenante—cuando dicha información esté disponible—, el importe de la operación en la
moneda en que se haya abonado en la cuenta del beneficiario, los gastos desglosados o
los intereses que deba abonar el beneficiario, el tipo de cambio y el importe de la operación
antes de la conversión de moneda, y la fecha de valor del abono.
Esta información se facilitará de manera gratuita, periódica, al menos una vez al mes y en
la forma convenida por las partes, siempre que permita al beneficiario almacenar la información y reproducirla sin cambios.
Por último, indicar que, de acuerdo con los criterios mantenidos por este Servicio de Reclamaciones, las entidades deben atender las solicitudes concretas de información a posteriori (incluso aunque el usuario hubiera dejado de ser cliente de la entidad) para la obtención de las aclaraciones pertinentes o de la liquidación de la deuda pendiente de pago.
De esta forma, si durante la relación contractual le surgen al cliente dudas razonables acerca
de los registros anotados en sus cuentas o sobre el saldo que figura en las mismas, no puede
considerarse suficiente, desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias, que ante la solicitud de información de su cliente sobre la deuda generada con su tarjeta se limite a la mera indicación de la ausencia de errores en la aplicación de comisiones y tipos de interés, o la remisión del extracto general ya enviado, sino que debería facilitarse un detalle completo de la liquidación, donde los clientes puedan verificar los saldos, las fechas de valor de los apuntes y demás parámetros que les permitan llevar a cabo las comprobaciones que consideren pertinentes a efectos de verificar la bondad de los importes consignados en las liquidaciones.
 
Les recuerdo que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, es el garante de que los contenidos y principios aludidos, son reglas cuyo cumplimiento será susceptible de verificación por parte de esta entidad, en el marco del proceso de supervisión prudencial de las entidades de crédito.

También quiero hacer énfasis que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias, pronunciamientos contra entidades, por no facilitar la documentación solicitada sin causa justificada, aun manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

 

 

Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 1 mes, en mi calidad de consumidor, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por:

La Normativa del Banco de España y La Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, Artículo 9.

Sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente indica que:

b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de un mes desde su presentación en el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente.

 

En caso de que en el citado plazo no obtenga lo reclamado por mí, me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
Sin otro particular,

En [localidad], Fecha y Firma

 

Quedo a la espera de una respuesta a nombre de: tu nombre y apellido

Dirección: tu direccion 
Código Postal y Ciudad: 





Es muy importante que sean cartas certificadas. Si mandas carta ordinaría o un correo electrónico o simplemente haces una llamadita al atención al cliente, no va cambiar nada. 

¿Qué ganas con lo de las cartas certificadas? Verás como la mayoría de tus llamadas empezaran a ser dirigidas hacia RTD en vez de ti, tus familiares y tus conocidos. Y lo más importante, ganas tiempo. Yo cuando envié la segunda carta a Wizink, las llamadas pararon unos 3 meses. 

Mucho ánimo y no desespereis. A mi me liquidaron la primera deuda a los 7 meses. Ahora la situación es todavia mas complicada debido a la pandemia. 

Blas

P.D. : no me mandeis mensajes privados porque no puedo responder. Aqui en el foro os va contestar alguien, yo o quien sea. Hay mucha gente que ya tiene experiencia con RTD
#1024

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Buenas tardes
Me gustaría que me pudieras aclarar lo siguiente si eres tan amable ,tengo 4 deudas y aquí es donde tengo el dilema¿Va a esperar la 4 financiera 38 meses para cobrar?
#1025

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Hola Marta, 

No, no van a esperar 38 meses. Ellos van a intentar recuperar el dinero a través de los metodos clásicos: llamadas, cartas, amenazas, contratación de una empresa de recuperación de deudas, venta de la deuda a fondos buitres, o por ultimo, juicio. 

Está claro que ninguna entidad no va estar de brazos cruzados esperando que les pagues, sin embargo, la mayoria de las entidades ya conocen el programa de Resuelve tu Deuda y saben que llegará el momento de la recuperación, con lo cual muy pocas llegan al ultimo paso, es decir al juicio. 

De vez en cuando, RTD les da un toque para recordarles que ellos llevan tu caso. Pero eso suele ocurrir solo cuando hayas ahorrado mas o menos la mitad del monto de tu deuda. 

Blas
#1026

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Muchas gracias,espero que no lleguen al punto de ir a juicio,porque entonces me puede dar un soponcio
#1027

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Hola yo tengo una deuda , y no se qué hacer si autoriza o no? Éstoy en tu misma situación en paro y con los créditos subiendo , pero eh leído que no parará??  Porfavor si resuelve tu deuda es un fraude avisarme
#1028

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Hola Blas, quisiera saber como. Hago para que sean certificadas las cartas 
#1029

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Y no quisiera que lleguen a llamar a ningún familiar, como hago para que no llamen a nadie? 
#1030

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Buenos dias, pues yo estoy bastante desencantada con resuelve tu deuda, no se si es porqué necesito un seguimiento por parte de gestor que para eso se paga bastante bien,en mi caso el trato es totalmente impersonal no me aclaran las dudas y cuando les pregunto si llego a  juicio que hago.Llwvo tres días esperando contestación por parte de ellos,ni vía email ni WhatsApp, me estoy replanteando dejar el programa de ahorro,no estoy pidiendo que me quiten las deudas mágicamente,solamente pido comunicación.
Después de tanta perorata mi pregunta es¿Os ha pasado a vosotros sufrir la dejadez por parte de RTD?
#1031

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Hola Marta
yo de momento no he tenido problemas para hablar con ellos, menos por teléfono que nunca les llamo pero en cambio ellos si que me han llamado para alguna duda en las liquidaciones de las deudas, mi asesora es Valeria y me atiende en el mismo día y si tiene mucho trabajo tarda cómo mucho dos días, hablo con ellos y que te pongan con Valeria de asesora
un saludo

#1032

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Muchas gracias,voy a llamar
#1033

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Buenos días. Mi asesora también es Valeria y la verdad que estoy encantada con ella. Todo email que le envío me lo responde en 1-2 días, incluso el mismo día. No he cancelado ninguna deuda todavía pero confío en RTD. Un saludo y fuerza para todos!!
#1034

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Muchas gracias
#1035

Re: Resuelve tu Deuda en España, ¿opiniones?

Hola me puedes explicar tu experiencia, con resuelve tu deuda y si lo tienes para mucho tiempo, y si ya has cesado las llamadas, gracias