Transferencias europeas y nacionales
¿Sabéis si por ley se debe cobrar lo mismo por una transferencia a nivel nacional que otra a nivel europeo? Independientemente de las comisiones que aplique cada banco me refiero.
¿Sabéis si por ley se debe cobrar lo mismo por una transferencia a nivel nacional que otra a nivel europeo? Independientemente de las comisiones que aplique cada banco me refiero.
Va a ser que no...
por ejemplo...
en la lista de tarifas de BBVA (registrada en bde)
transferencias nacionales:
https://www.bbva.es/TLBS/fsbin/mult/epigrafe06_tcm423-209175.pdf
nacionales en moneda extranjera
https://www.bbva.es/TLBS/fsbin/mult/epigrafe53_tcm423-209190.pdf
extranjeras...
https://www.bbva.es/TLBS/fsbin/mult/epigrafe67_tcm423-209150.pdf
Son las comisiones maximas pero como ves varian, incluso dependiendo del país...
Lo que yo tengo entendido es que la tarifa aprobada para transferencias en zona euro no debe ser superior a la aprobada (o comunicada) para nacionales.
Entonces puede pasar lo siguiente:
La Caja Rural del Cascorrillo tiene como tarifa en caso de comisiones nacionales o zona euro:
-Se cobrará el 0,25% del importe, siendo el mínimo 3,5 euros.
Pero en LA PRACTICA, EL DIA A DIA, hace lo siguiente:
- En las comisiones nacionales cobra el 0,1% con un mínimo de 2,5 euros
- En las de zona euro cobra el 0,2% con un mínimo de 3,5 euros.
Perfectamente posible y dentro de tarifas y ley o como se quiera llamar.
Yo creo que tampoco
Cito textualmente la información que aparecen en la página web del Banco de España: ¿Están reguladas las comisiones por transferencias bancarias a otros países de la zona del euro o por operaciones en cajeros automáticos en esos países ?
"El Reglamento comunitario 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos en euros entre países de la Unión Europea, estableció que, a partir del 1 de julio de 2003 a más tardar, las comisiones bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza en euros entre países de la unión europea por un importe de hasta 12.500 € serán iguales a las que cobra la misma entidad por pagos del mismo importe mediante transferencia dentro del Estado miembro en el que esté situada. Desde el 1 de enero de 2006, el importe de 12.500 € se ha elevado a 50.000 €. Esta igualdad de comisiones bancarias requiere que las transferencias bancarias puedan ser cursadas de forma totalmente automatizada, por lo que se precisa el IBAN (número internacional de cuenta bancaria) del destinatario y el BIC (código bancario internacional) de la entidad de este. Ambos son facilitados por las entidades en sus extractos. Este requisito de igualdad está en vigor también desde el 1 de julio de 2002 para las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta) que a fecha de hoy afectan a los de 50.000€."Resumiendo: Deben cobrar lo mismo (dentro del límite del importe de 50.000 euros), salvo que apliquen la "artimaña" que Cajero comentaba Un saludo
Si.
Tienen que ser las mismas comisiones en transferencias europeas o nacionales.
The facto, muchos paises europeos lo aplican desde hace años y además como las comisiones nacionales son 0 euros- en varios Países-, las internacionales tambien son gratuitas.
Yo hago muchas transferencias y tambien me las hacen, sobre todo con Alemania y puedo asegurar que es así.
El Reglamento inicial del Parlamento europeo era el 2560/2001 de 19 de Diciembre de 2001, Ahora quedó derogado y sustituido por el que adjunto (parcialmente) (2008/0194 de 13 de Octubre de 2008.
Adjunto unos artículos del Reglamento de la UE.
""""""Bruselas, 13.10.2008
COM(2008) 640 final
2008/0194 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(presentada por la Comisión)
{SEC(2008) 2598}
{SEC(2008) 2599}
.............................
Artículo 3
Comisiones aplicables a las operaciones de pago transfronterizo y los pagos nacionales
equivalentes
1. Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago en relación con
pagos transfronterizos serán iguales que las comisiones cobradas por el mismo
proveedor en relación con pagos equivalentes de igual cuantía efectuados dentro del
Estado miembro en que se origine el pago transfronterizo.
....................................
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente """"""
Pues mira tu por donde que me he colado....
efectivamente las transferencias tienen que ser igual coste...
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/trans_int_comu.html
Y otro error antes de editar el mensaje,,,,
resulta que en bbva las transferencias tienen el mismo coste máximo en las nacionales que en las internacionales..
0.35 ya que son a otras entidades
vaya día llevo
Pues muchas gracias a todos.
;)