Las manifestaciones injuriosas e infames, que en este foro se vierten hacia la Compañía, principalmente, provenientes de Sujetos/as, a los que ya refiero con suficiente extensión en la página 277 de este Foro; Obliga a la siguiente cuestión: Si estos, no tuvieran la oportunidad de ocultarse en un Seudónimo, me pregunto: ¿Cuantos escribirían o hubieran escrito en estos términos? Me atrevo a responder, sin temor a equivocarme, Ninguno.
Este Foro, mantiene su subsistencia, desde la cobardía de quien injuria y calumnia sin ser visto, no asumiendo responsabilidades directas por tales manifestaciones. La libertad de expresión es un derecho, pero hay que saber cuando se traspasa y se incurre en el delito contra la imagen, reputación de Personas y/o Sociedades.
Entre tanto, quien ciertamente considera que sus derechos laborales se han podido ver afectados, ha utilizado los cauces que la Administración de Justicia pone a disposición, otorgando la razón de los hechos que concurran y dictando su Fallo Judicial.
Los tribunales de Justicia, tramitan un buen número de sentencias de índole laboral, originadas por conflictos entre empresa y trabajador. Por lo que respecta a la Compañía ING NN, han concurrido sentencias favorables al demandante como otras a favor del demandado, como en cualquier Sociedad Mercantil que esté expuesta a la contratación de Recursos Humanos y al tráfico Comercial.
Yo, particularmente, no intervengo para valorar las sentencias, ni quien las ha cursado como demandante. Intervengo, para poner en materia, la podredumbre y miserias personales y profesionales que se vierten desde el anonimato; Personajes, en numero limitado, que siguen ejerciendo profesionalmente en la Compañía y con la osadía de criticar lo que deben hacer otros, pero sin mover un ápice en la progresión de sus responsabilidades y sin aplicar su reconversión profesional.
Otros personajes, los cuales merecen un reconocimiento especial, después de su cese en la Compañía, prosiguen su inquina personal con un notable menosprecio hacia los que en esta Compañía formamos parte.
Quizás este ultimo colectivo, debería de valorar, el empeño de buscar profesionales que traten su Psicodependencia destructiva hacia su pasado profesional en esta Compañía.
Y los primeros referidos, que ahonden en la búsqueda de otra Entidad, en la cual presten sus “Servicios” con esa destacable y prominente profesionalidad.
Respecto a la rotación, sería recomendable rebajar ese ratio, y su mejora estará dentro de una mayor calidad y acierto en el empleo de la selección de Recursos Humanos. No obstante, es conveniente recordar que el ciclo del primer año, se compone de un mes de formación intensiva y los siguientes meses de combinación de formación y práctica profesional.
Este proceso, no olvidemos que sigue siendo selectivo en su primer año, permite al futuro Asesor adquirir la adecuada formación y la demostración de sus capacidades, cualidades, aptitudes y actitudes en su futuro profesional. Demostrando su validez y prosiguiendo su carrera profesional a su segundo año; O bien, en el caso contrario, su cese por no culminar los objetivos productivos y la asimilación al puesto.
Quienes se distinguen en el primer año y pasa al segundo ciclo, por méritos propios, puede definirse ya, que está dentro de un proceso de calidad profesional, en este caso, ciertamente superan el año en una media del 20%.
Mencionar, que no es tan importante, que un gran número de Asesores de primer año pasen al segundo año,aún siendo lo deseable. Por el contrario el propósito es que pasen los que mejor cualidades profesionales y asimilación de conocimientos hayan adquirido, ya que el objetivo radica en desarrollar y formar a los mejores profesionales como inversión futura de calidad profesional y estabilidad.
Existirá alguna oficina, que desafortunadamente no cumpla adecuadamente con su responsabilidad. En este caso, existen los cauces internos de denuncia, con la debida protección de la identidad de quien expone estas irregularidades, arbitrariedades, o dejación en la función directiva.
En referencia a los abusos, exceptuando casos particulares, que los habrá como en cualquier organización, pero ciñéndonos a los hechos y en la extensión de la denominación (Abuso) Entendiendo, a tenor de lo expuesto en este foro, que radica en los siguientes conceptos:
Cumplir un horario profesional,
Comparecer a reuniones formativas,
Asistir a reuniones diarias con su Gerente para evaluar su desempeño y corregir los defectos del ejercicio profesional.
Establecer una agenda de trabajo, dentro de un orden y disciplina profesional.
Reuniones formativas en materia de Productos financieros, seguros, comercialización, fiscalidad, previsión social, etc.
Además de cumplir los objetivos productivos preestablecidos en su desarrollo profesional.
Localizar mercado potencial, a quien dirigir sus servicios y los productos de la compañía……..
Todo ello, dentro de un Contrato mercantil, en el cual la Compañía, abona al Candidato su primera retribución del primer mes de formación de 600 euros. Segundo mes 800 euros y tercer mes 1.000 euros, hasta completar el año. Consiguientemente, las comisiones por consecución de objetivos mensuales y el acceso a premios retributivos al destacar en los objetivos.establecidos
Sobraría incidir, que la ausencia de cumplimiento de sus obligaciones profesionales, desemboca en el cese de su actividad, como en cualquier empresa.
En concreto, los Asesores Personales (Perfil íntegramente Profesional) mantienen una retribución de 1.400 euros fijos mensuales, (También como adelanto de comisión) y siempre que se mantenga en el objetivo productivo establecido, cuya revisión se establece trimestralmente. Además, de la correspondiente comisión por cumplimiento del objetivo mensual.
Trimestralmente, comisión por consecución de objetivos (I.C.O.) sobre el volumen productivo alcanzado.
Mención especial a las Bonificaciones económicas especiales y premios de final de año, para quienes superen los objetivos anuales y demuestren unos parámetros de calidad hacia el cliente.
Valor a destacar también, son las coberturas de Previsión que incorpora; Seguro de Accidentes y Seguro de Vida, Seguro de bajas por (I.L.T) enfermedad o accidente de 1.500 euros mes, mientras perdure la baja laboral.
Para lo omitido me ciño a lo expuesto en la pagina 277.
P.D. Dentro de la misma libertad de expresión que alguno ha significado como patente particular, en el mismo sentido, hago uso de ese derecho que me asiste, para manifestar lo que considere oportuno.
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