#1
Oponerme a la modificación de condiciones por canal electrónico
¡Hola a todos!
Como sabéis los que andáis por aquí, el Santander ha lanzado su cuenta Santander One y, en mi caso, ya no me compensa seguir siendo cliente. El pasado viernes recibí en mi buzón electrónico la notificación de modificación de condiciones para el 11/01/2021. He contactado por teléfono con el Santander y les he preguntado qué vía electrónica hay para oponerme a dicha modificación, ya que ellos me han notificado por ese medio. La respuesta ha sido que no tienen ningún canal electrónico para oponerse, que lo único que puedo hacer es ir a una oficina y cancelar la cuenta si no estoy de acuerdo con las condiciones que entrarán en vigor.
Mi consulta es la siguiente: el artículo 33 del Real Decreto-ley de servicios de pago dispone que se podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato por el mismo medio que sean notificadas. ¿Podría yo oponerme a la modificación de las condiciones de la cuenta bancaria y darla por cancelada por el mismo medio que ellos me notificaron (comunicación electrónica) o tengo que ir obligatoriamente a una oficina de forma presencial a cancelar como dice el banco?
Un saludo y gracias.
Como sabéis los que andáis por aquí, el Santander ha lanzado su cuenta Santander One y, en mi caso, ya no me compensa seguir siendo cliente. El pasado viernes recibí en mi buzón electrónico la notificación de modificación de condiciones para el 11/01/2021. He contactado por teléfono con el Santander y les he preguntado qué vía electrónica hay para oponerme a dicha modificación, ya que ellos me han notificado por ese medio. La respuesta ha sido que no tienen ningún canal electrónico para oponerse, que lo único que puedo hacer es ir a una oficina y cancelar la cuenta si no estoy de acuerdo con las condiciones que entrarán en vigor.
Mi consulta es la siguiente: el artículo 33 del Real Decreto-ley de servicios de pago dispone que se podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato por el mismo medio que sean notificadas. ¿Podría yo oponerme a la modificación de las condiciones de la cuenta bancaria y darla por cancelada por el mismo medio que ellos me notificaron (comunicación electrónica) o tengo que ir obligatoriamente a una oficina de forma presencial a cancelar como dice el banco?
Un saludo y gracias.