Mira, todo esto del blanqueo es un cachondeo del trece. La norma (que no me he leído la Ley) debe ser tan genérica que cada actor del mercado actúa como mejor cree, para hablando mal y pronto, "salvar su culo", porque las sanciones pro no colaboración con los estados en este tipo de asunto, son muy, pero muy altas. Entonces cada banco tiene su forma de actuar, y en dos temas casi iguales pero en bancos distintos, las actuaciones ni se parecen, y uno se pregunta ¿Quié interpreta la Ley en este banco? Estos abogados que supongo son lo que revisan estas cosas, han estudiado lo mismo, o es que cada universidad funciona distinta, cosa que no sería cierta !!!!
A esto vas y le sumas que los controles son automáticos, programas de ordenador, y pasan cosas que uno no acierta a entender como se pueden provocar tales desajustes ... entonces cuando algo "pita", imagino que alguien, una persona, debe revisar y tomar decisiones, pero claro cuando los sistemas son automáticos, lo que no hay son precisamente muchas personas revisando .... y las cosas se eternizan.
Te pondré un ejemplos vivido por una de las empresas del grupo donde trabajo y verás lo absurdo del asunto. Esto lo he explicado más de una vez en Rankia.
Tenemos una comunidad de bienes que administra un bloque de viviendas en alquiler, alquileres normales, nada de turísticos, ni transferencias internacionales, alquileres "de toda la vida", pero como hay varios propietarios, algunos personas físicas y otros sociedades, acordamos administrar todo el bloque en conjunto. Por asuntos que no vienen al caso, no se aportaron las fincas a una sociedad limitada o anónima. Son temas de índole fiscal y patrimonial que ahora no vienen al caso.
Bien, llevamos operado con dos bancos desde 2010. Un día un banco se descuelga con la cuenta bloqueada .... vamos a ver, hemos aportado todo, los IVA'S (algunas alquileres generan IVA, porque son contratos a empresas, locales o garajes), la declaración anual del modelo 184 (el documento de declaración fiscal anual de este tipo de comunidades), tenéis no solo las escrituras de la comunidad y los contratos, sino además la documentación de los comuneros (socios) absolutamente al día .... nada .. bloqueada !!!!!!!!!!!!!!!! Y nadie del banco, y te aseguro que tanto la gestora de la cuenta, como el director, se preocuparon mucho por el tema , lo sé y no solo eso, además tuve ocasión de ver todos los comunicados a su central para conseguir el desbloqueo.
IBI'S devueltos, recibos de energía, gas, etc., devueltos teniendo saldo sobrado para pagar ... en fin, por fortuna no tenemos un solo banco, cosa que en empresas desde aquí aconsejo, nunca un solo banco para empresas, sin excepción !!!!
Al final y conjuntamente con la oficina, y con documentación facilitada por nuestro asesor fiscal, me ocupé de redactar una reclamación al SAC del banco, detallando toda la legislación fiscal aplicable a la comunidades de bienes, reproduciendo parte de los textos legales en materia tributaria dentro del mismo escrito. No pasaron ni 10 días y la cuenta quedó desbloqueada, no solo eso, exigí al banco el pago de un recargo fiscal que nos provocaron por su deficiente actuación, que no valió solo una disculpa, se hicieron cargo de tal recargo, abonando el dinero en nuestra cuenta, una cantidad cercana a los 200 €.
¿Qué había ocurrido? Pues una chorrada del quince, resulta que la cuenta procedía de una caja de ahorros intervenida, y hacía pocas semanas que el banco absorbente había integrado tal caja de ahorros a sus sistemas informáticos, peeeeeero, aquella cuenta constaba como cuenta de empresa, y a las empresas para el blanqueo se nos pide cada año, la entrega del impuesto de sociedades, el modelo fiscal 200. Ahí estaba el problema, una comunidad de bienes no presenta impuesto de sociedades bajo el modelo 200, ni queriendo puede presentar un 200 !!!!! El documento equivalente en comunidades de bienes es el 184 de Imputación de Rentas a los Comuneros, pero si eres empresa hay que presentar dicho 200 ....
La solución era tan fácil como "recalificar" la cuenta a su lugar el de comunidades de bienes y sacarlo de empresas.
Es como si a una sociedad la considerasen persona física, y pidiesen el DNI de tal sociedad, sería imposible, una sociedad tiene una tarjeta CIF, nunca un DNI !!!!!!!
Yo en tu lugar iniciría una reclamación al SAC de Evo Banco, que salvo error es:
Denominación:
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO EVO
Titular: Ana Belén Merino Rodríguez
Domicilio: Calle Serrano, 45
28001 MADRID
Y creo lo vas a resolver.