Si ... por empresa familiar ... y en ella la familia no tiene porqué ser de primer grado, porque el accionariado será el que sea, en segunda y tercera generación pueden estar sobrinos, etc.
Pero esto no es tan simple, en primer lugar debe ser la principal fuente ingresos del causante o que perciba sus rentas de jubilación por aquellas cotizaciones... luego que la dirección siga en manos del grupo familiar.... bueno en esto hay una cierta reglamentación muy específica.
Si se cumplen los requisitos de empresa familiar y no es una mera declaración de que lo es, la participación en la empresa familiar queda exenta de la tributación por el impuesto
Pero claro cuando empezó esto, todo cristo lo vio claro, y metió en la holding, las filiales operativas y sociedades patrimoniales, entonces la ATC, empezó a revisar los activos de tales empresas exentas tras las presentaciones de las liquidaciones, y esran sacando de tales supuestas exenciones cualquier activo que no se pueda acreditar afecto a negocio. El porcentaje de revisión de tales liquidaciones es muy muy alto, en algunas comarcas tiende al 100%, en Barcelon capital es más difícil.
Lo de heredar pisos como empresa no lo veo tan simple, por lo de empleado/a a tiempo completo y toda la historia de la consideración de rentas o empresa. Si es una filial de un grupo familiar, es posible que se pueda montar, pero alguien que trabaja en una empresa, tenga nómina, no veo como puede colar que tenga 5 o 6 pisos alquilados y convierta eso en empresa familiar, para empezar no va a ser su principal fuente, ni la que cotizó para jubilación.