#1816
Re: Nuevas condiciones en la promoción de captación de nóminas de Abanca
Acabada la permanencia, he solicitado al BBVA el traspaso de todo y el cierre de la cuenta. En la correspondencia de Abanca he recibido este mensaje:
Recibida su atenta comunicación, dirigida al Servicio de Atención al Cliente de ABANCA, pasamos a contestar a la misma en los siguientes términos:
Solicitada información a las áreas competentes de la entidad se ha podido comprobar que la cuenta ES27 2080 **** **** **** **** tiene vigentes productos vinculados a la misma (tarjeta de débito).
Es por ello por lo que deberá presentarse en su oficina gestora, o en cualquier oficina de la Red
Comercial, con el objeto de atender su petición, recogiendo las firmas correspondientes y
procediendo usted a la entrega de los plásticos que obran en su poder:
En este sentido como indica el propio Banco de España,
Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a disposición del titular el saldo que presente a su favor, y el titular debe entregar a la entidad, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta, como talonarios de cheques o tarjetas
Asimismo, en el propio contrato se recoge que el titular vendrá obligado a devolver los medios de pago de que disponga en ese momento, asociados.
Por lo anteriormente expuesto, le recomendamos que contacte con su oficina gestora en Barcelona
- Córsega, al objeto de poner en su conocimiento la referida incidencia, y así puedan gestionarla con la máxima diligencia y profesionalidad.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
¿Es imposible cerrar la cuenta sin ir a una oficina? ¿Serviría cancelar las tarjetas como si las hubiera perdido?
Recibida su atenta comunicación, dirigida al Servicio de Atención al Cliente de ABANCA, pasamos a contestar a la misma en los siguientes términos:
Solicitada información a las áreas competentes de la entidad se ha podido comprobar que la cuenta ES27 2080 **** **** **** **** tiene vigentes productos vinculados a la misma (tarjeta de débito).
Es por ello por lo que deberá presentarse en su oficina gestora, o en cualquier oficina de la Red
Comercial, con el objeto de atender su petición, recogiendo las firmas correspondientes y
procediendo usted a la entrega de los plásticos que obran en su poder:
En este sentido como indica el propio Banco de España,
Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a disposición del titular el saldo que presente a su favor, y el titular debe entregar a la entidad, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta, como talonarios de cheques o tarjetas
Asimismo, en el propio contrato se recoge que el titular vendrá obligado a devolver los medios de pago de que disponga en ese momento, asociados.
Por lo anteriormente expuesto, le recomendamos que contacte con su oficina gestora en Barcelona
- Córsega, al objeto de poner en su conocimiento la referida incidencia, y así puedan gestionarla con la máxima diligencia y profesionalidad.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
¿Es imposible cerrar la cuenta sin ir a una oficina? ¿Serviría cancelar las tarjetas como si las hubiera perdido?