Consulta sobre comisión por impago en recibo de un préstamo con la CAM
Buenos días a todos, ante todo, gracias por al información que venís dando que resulta muy útil. Explico mi caso:
Ya se que el importe es mínimo, pero ya estoy cansado de que el banco me cobre casi hasta por respirar el aire de su sucursal cada vez que entro en mi oficina.
Resulta que tengo dos cuentas en la Cam. Una en la que me ingresan mi nómina y la de mi mujer y otra a través de la que realizamos los pagos de los préstamos que tenemos (la hipoteca y el coche). En esta segunda cuenta, tengo activado un traspaso automático todos los meses de una cantidad fija para atender los recibos de los préstamos y, hasta ahora no tuve problema alguno. Unos meses dicho traspaso se hacía el día 2, el día 3 ó el día 4 de cada mes.
Este mes, compruebo el extracto de mi cuenta el día 9 y veo que el traspaso automático no se ha hecho y por lo tanto no han cobrado los recibos. Inmediatamente, hago un traspaso vía web para cancelar los recibos y mi sorpresa viene cuando en uno de ellos me cargan algo más de 35€ por demora y "comisón impagos". Independientemente de la reclamación que haré el próximo lunes en mi oficina, después de que una señorita que me ha atendido telefónicamente, se haya "achantado" después de estar vacilándome unos minutos hasta que se me han inchado las narices y le he dicho cuatro cosas bien dichas (ojo sin faltar al respeto en ningún momento) y me haya dicho que tengo que tratarlo con el director de la sucursal que vuelve el próximo lunes de sus vacaciones.
Lo que me realmente me tiene intrigado es esa "comisión impagos" que indican en su recibo ya que, según he leído en la web del BDE, esa comisión sólo se puede cobrar por reclamación de impagos y a mí nadie me ha reclamado el impago del recibo, he sido yo que me he dado cuenta y los he cancelado al cabo de unos días. ¿Puedo reclamar en ese aspecto?
Otro asunto y ya abusando de vuestra sabiduría al respecto. Los dos préstamos tienen vencimiento el último día de cada mes y tanto a mi mujer como a mí, nos ingresan la nómina teóricamente el día 5 de cada mes (aunque la mayoría de los meses suele ser uno o dos días antes), ¿hasta cuándo puedo alargar el pago de los recibos sin que me cobren demoras y comisiones? ¿depende de la buena fe del banco o hay algo estipulado al respecto?
Al que haya llegado hasta aquí, gracias y perdón por el tostón. Espero vuestros comentarios.
Un saludo.