He hecho la consulta al banco de España por e - mail y me han dicho lo siguiente, así que el tema está claro, ya os contaré porque voy a ir esta semana, lo comentaba porque a un amigo le han cobrado comisión por cancelar la cuenta.
artículo 21 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14) http://app.bde.es/clf/leyes.jsp?id=86633&tipoEnt=0 :
“Artículo 21. Resolución del contrato marco.
1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento a menos que las partes hayan convenido en un preaviso. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.
2. La resolución de un contrato marco que se haya celebrado por un período indefinido o superior a 12 meses será gratuita para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos los 12 meses. En todos los demás casos, los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes.
3. De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses.
4. De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
5. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del contrato marco.”
Por lo tanto, para valorar si lo que le ha cobrado su entidad por la cancelación de su contrato marco se encuentra dentro de lo pactado, deberá consultar dicho contrato y verificar si está previsto el cobro de comisiones y/o gastos por su cancelación y si se dan las circunstancias que prevé el artículo anterior para su cobro.
No obstante lo anterior, pudiera ser que el cobro al que usted se refiere corresponda a la parte devengada de las comisión de mantenimiento y/o administración pactadas.
Asi le informamos de que en caso de cancelación de la cuenta (y según viene manteniendo el Servicio de Reclamaciones del Banco de España) solo procedería, en principio, cobrar la parte proporcional de la comisión de mantenimiento correspondiente a la parte consumida del período de liquidación pactado para la comisión, aparte de la comisión de administración que procediera en función del número de apuntes no exentos practicados en la cuenta desde la última liquidación.
Debe conocer que se le podrá cobrar dicha comisión de mantenimiento mientras la cuenta se halle activa, aunque no tenga saldo y no hayan existido movimientos, si así se ha pactado en el correspondiente contrato, ya que el uso bancario en que se funda la comisión de mantenimiento tiene su razón en retribuir el servicio prestado a los titulares del depósito consistente en el mantenimiento de los registros que la entidad debe habilitar para el funcionamiento del depósito y suele incluir su servicio de caja asociado, se haga uso de él o no.
De cualquier modo, para cualquier discrepancia que mantenga respecto a la actuación de su entidad, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la misma o en su caso, a su Defensor del Cliente, pudiendo consultar la dirección postal y electrónica de dichos órganos en la página web de este Banco de España.
http://wwwa.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN o en la página web de la entidad, aparte de en todas las oficinas abiertas al público de la misma.
Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid.
Le adjuntamos enlace a la información ofrecida por el Servicio de Reclamaciones por ser de su interés http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/reclama.html
Nota: toda información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas de los usuarios de la página web, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene la finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos ni contiene sugerencia, invitación o recomendación alguna para realizar inversiones, depósitos o contratar servicio bancario alguno.