Dejando aparte lo del 'extaño algoritmo' que utilizan para que no salga un numero redondo, lo que no veo normal que no pidan previamente mi parecer, lo apliquen como hecho consumado y me den la enhorabuena por ello.
Sería más propio que el aumento de limite fuera un ofrecimiento, al que hubiera que dar conformidad, al estilo "le proponemos aumentar el limite hasta XXXX euros. Si está de acuerdo, o desea otra cantidad, póngase en contacto llamando al ..." (luego, sería en esa llamada donde pretenderían 'colarme' el seguro de protección de pagos, el pago aplazado, una disposición 'cash'... pero con decirles claramente 'no hija, no'...).
La cuestión es que (punto 5 del Reglamento de la Visa Cepsa)"
http://www.citibank.com/spain/consumer/spanish/emailing/condiciones_visa/enero_2011/tcvc0211online.pdf
"El Banco se reserva el derecho de modificar el límite de crédito, aumentándolo o reduciéndolo, de acuerdo con la variación de las circunstancias que motivaron su asignación, notificando al Titular el límite de crédito vigente en cada momento, haciéndose constar también dicha modificación en el siguiente extracto" Y donde tambien se dice "En el supuesto de aumento del límite de crédito, la disposición del importe correspondiente al aumento por parte del cliente, implicará su conformidad al mismo"
¿Se podría interpretar, a sensu contrario, que asumen que para que el aumento sea válido es necesaria la conformidad, ya sea expresamente, o de forma implicita, haciendo uso de él?
Además del asunto CIRBE que comentaba antes, ¿el límite de una tarjeta es realmente un crédito, o es una expectativa de crédito? ¿es embargable o inembargable??
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/27852-posible-que-pueda-embargar-credito-tarjeta
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/banca-toma-medidas-embargo-credito-tarjetas/20040611cdscdiemp_36/
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2007/12/06/172580.php
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