Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:
Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
a) Jubilación.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006
Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
Contestando directamente a tu caso:
* ¿Puede seguir aportando? : SI
* ¿Puede rescatarlo cuando quiera, pues ya está jubilado?: NO, porque ya recibió prestación por dicha contingencia.
* ¿En que circunstancias se podría rescatar lo aportado una vez jubilado? En dos circunstancias, ambas muy 'jodias': o se muere, o se queda muy chungo (dependencia)
S2
http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Actulizada_10_2010/RPFP.pdf