Re: Aportaciones Eroski
Como bien decía el letrado en Ni Mas Ni Menos ayer en la ETB, eso que tú llamas defecto en la comercialización puede originar la nulidad del contrato.
También dijo que hay que tener en cuenta que la relación entidad-cliente no es proporcional, que nadie va a un banco a pedir que le hagan un estructurado o unas aportaciones de tal o cual, sino que la entidad bancaria es la que lo ofrece al cliente.
Cómo lo ofrezca es la cuestión para determinar si puede ser nulo el contrato o no.
En cuanto a los afectados... SEGUIR ASÍ!!!! YA SE OS OYE, YA SE OS VE!!!
Plas, Plas, Plas, Plas... (Un fuerte aplauso)