Claro, claro...
siempre que sea "financiación ajena....", como pone en el IRPF...
Así, lo que pierde el familiar por esos ingresos extras por el interes mínimo a cobrar, lo gana el familiar prestatario con el 15% de los 9.000 euros que se deduce (1.350eur), que se lo puedes dar al familiar que te presta el dinero hasta el montante que le cobra hacienda por esos ingresos (imputados, en el caso que no te cobre interés pero hacienda cobre por el mínimo del euribor).
respecto a lo que dices de que eres de andalcia, pues te comento que estamos condenados los andaluces a no tener las ventajas fiscales que hay ya en madrid, cataluña, navarra, pais vasco, castilla y león, y demás, y que son las donaciones de padres a hijos para la compra de una vivienda (creo que para todo lo demás tambien, pero no estoy seguro).
Conozco a una familia entera con mucha pasta que vivia en malaga de toda la vida y se han empadronado todos en madrid para poder traspasarle todo el patrimonio el padre a los hijos. Eso sí, tienen que haber vivido (en papeles, vamos) todos al menos 4 años en madrid para que sea legitima la exención.
Aquí en andalucia, como tenemos la segunda modernización, nos sobra todo lo demás, y no pensemos que con este gobierno (que va a durar toooooda la vida de dioss) van a cambiar las cosas.
En fin, aquí hemos nacido y aquí moriremos, pagando los estipéndios correspondientes y rindiendo pleitesia al emperatus chavismus. Eso sí, realidad nacional que no nos falte!!
Amén.