Hola Alsiru.
Según mi parecer, en el escrito de "no renuncia a acciones legales" en principio no tienes porque hacer alegaciones (que ya se harán en la Reclamación), como mucho de una forma muy general, si tú ya tienes el test de conveniencia, puedes basarte en la inexistencia de información precontractual y en la inadecuado del test, por insuficiente, al no contemplar los aspectos que determina la Normativa MiFID, y manipulable, hecho por el ordenador del Banco y presentado para su firma en una hoja aparte.
No sé si el BS habrá cambiado el modelo de contrato desde el 2009 al 2011, entiendo que en el tuyo lo que figura es una clausula "de que se te ha informado correctamente", no imagino que en el contrato hayan escrito las caracteristicas del producto y sus inconvenientes, pero entiendo tambien, que siendo un cliente MINORISTA y siendo los VS un producto COMPLEJO, lo que debería figurar es la clausula de "no adecuado según evaluación", a menos que te hayn calificado como cliente profesional.
Mas o menos el cuerpo del escrito en tu caso, podría ser algo así:
PRIMERO.- Que la contratación de los VALORES SANTANDER, adquiridos en el Mercado Secundario de Valores, mediante orden de compra suscrita en la fecha , se produjo con la realización del modelo de test de conveniencia del Banco de Santander, que no se coempla los aspectos que determina la Normativa MiFID y sin que la entidad financiera haya informara correctamente en la fase precontractual sobre la naturaleza y características del producto, y sobre el riesgo que conllevaba la inversión, cuando lo que lo que realmente se quería contratar era un producto con liquidez y sin riesgo.
SEGUNDO.- Por ello, a pesar de que en la fecha 4 de octubre de 2012 se lleve a efecto el canje de los VALORES SANTADER por acciones del BANCO DE SANTANDER, por medio del presente escrito se comunica que la realización de dicho canje en ningún caso supone la renuncia a las acciones oportunas que puedan correspondernos en base a la nulidad del contrato basada en el error en el consentimiento y su carácter excusable, (“que se solicita mediante reclamación presentada conjunta y en la misma fecha que este escrito” o bien “que se solicitará mediante reclamación que presentaré en próximas fechas”) debido principalmente a lo inadecuado del Test MiFID de Conveniencia, asi como a la no existencia de información precontractual ofrecida por el Banco de Santanderda al cliente, con antelación suficiente a la firma del contrato.
En ese sentido, se reitera que lo que el titular quiso contratar desde un primer momento era un producto, sin ningún tipo de riesgo y con total liquidez, y la realización del canje se realiza de manera impuesta, no asumiendo el titular la pérdida económica que se produce.