INFORMACION PRIVILEGIADA (titularé quizas un hilo así):
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Es aquella de la que goza una persona por razón de su posición en una empresa u organismo integrado en el mercado financiero y que no está al alcance del gran público inversor y que si fuese conocida podría incidir en la cotización de un valor negociable. La utilización en beneficio propio de esta información, por la persona conocedora de la misma, se sanciona administrativamente e incluso penalmente.
El artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores recoge el concepto desarrollado al establecer:
1. Todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general, cualquiera que por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones posea datos o informes relativos a los mismos, deberán salvaguardar dichos datos e informaciones, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. En particular, impedirán que tales datos o informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciarán los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
2. Todo el que disponga de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las conductas siguientes: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la información se refiera; b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o funciones; c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o que haga que otro los adquiera o ceda, basándose en dicha información.
3. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, que se refiera a uno o varios emisores de valores o a uno o varios valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría o habría podido influir de manera apreciable sobre la cotización de ese o de esos valores.
La Ley del Mercado de Valores califica, en su artículo 99, de infracción muy grave la utilización de información privilegiada
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El Código Penal tipifica su uso, y con penas nada baladies por cierto. La situación actual en la que la CNMV puede denunciar a un forero me parece bastante grave. Presupongo tambien que habrá a actuado por denuncia (quizas de otro forero). A la espera del comunicado de Rankia, anunciado proximamente, me ha molestado bastante este tema, y el drama que se lee en el correspondiente hilo. Definitivamente este pais NO me gusta. S 2