La decisión de acudir a una Opa
En general, la decisión de acudir a una opa es voluntaria. Si el inversor decide acudir a la opa, debe manifestarlo de forma expresa presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones. El plazo para la aceptación no podrá ser inferior a quince días naturales ni superior a setenta y podrá revocar la orden de aceptación en cualquier momento antes del último día del plazo de aceptación de la oferta.
Cuando existe más de una opa sobre la misma sociedad, los accionistas podrán presentar declaraciones de aceptación múltiples, siempre que se indique el orden de preferencia.
Si la opa tiene como finalidad excluir la compañía de cotización, el inversor que opte por conservar sus acciones deberá ser consciente de las implicaciones de la nueva situación: pérdida de liquidez y menos información de la compañía.
En determinados supuestos, es posible que el accionista que no haya acudido a la opa se vea obligado a vender sus acciones, es lo que se denomina venta forzosa o squezze out, o que la sociedad oferente deba comprárselas a los accionistas que en principio no aceptaron la oferta, que es lo que se denomina como venta forzosa o sell out. Estos casos surgen cuando la opa se lanza sobre el 100% de las acciones de una compañía y se dan las dos circunstancias siguientes:
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Que el oferente sea titular de los valores que representan al menos el 90% del capital de la sociedad afectada.
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Que la opa hubiera sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90% de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido.
El folleto explicativo de la opa indicará si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa. El plazo máximo para exigir la venta (por parte del oferente) o la compra (por parte del accionista) será de tres meses desde que finalice el plazo de aceptación de la oferta.
https://www.cnmv.es/Portal/Inversor/Opas-Decision.aspx