Totalmente de acuerdo, pero lo de engañar al auditor es fácil porque
el auditor NO es debidamente diligente, porque si lo fuera, de fácil engañarle na de na… empezando con el criterio seguido para variación de existencias (nada de contar stocks, que en según que empresa, si se hiciera… pues más dramático aún), continuando con la facturación y los IVAs liquidados, control de tesorería, facturación interempresas, control de proveedores y clientes, etc… el problema realmente es que al cotizar, lo lógico es que el auditor fuera implacable por obligación de la CNMV, que debería cargar de responsabilidad al auditor ANTE el mercado ya que realmente ESE es su papel: le dice al resto del mercado que da fe de las cuentas de esa empresa… o eso o renombramos a los “auditores” con el nombre de “
formalizadores contables” aunque lo cierto es que a día de hoy todos entendemos que un auditor, AUDITA a la empresa:
Lo de cargar de responsabilidad al auditor obviamente encarecería la factura del auditor (por otro lado, que paguen más prima a su aseguradora para cubrir este caso)… pero como hablamos de empresas cotizadas, pues eso, que paguen… si quieren acceder a la bolsa el peaje es no PODER tomar el pelo al mercado (o que sea muchísimo más difícil)… y si lo hacen, que el primero en temblar sea el Auditor, y no los accionistas que se han fiado del auditor (como dices, si se demuestra que siendo diligente aun así no era evitable el engaño, pues nada, habrá quedado DEMOSTRADO que ha sido diligente pero no era evitable el engaño)… Insisto, estoy hablando sólo de las cotizadas, la excepcionalidad de acceder a la bolsa conlleva tratamiento excepcional... aunque realmente si no remitimos al RAE de excepcional nada... congruencia con el nombre dado, ni más ni menos.