Sobre la posibilidad de una opa de exclusión de Dia, en mi opinión, no la contemplo, principalmente, por dos razones:
1- La habrían hecho bastante antes y, además, siempre manifestaron su interés en seguir como empresa cotizada.
2- Para dar valor a la empresa y acaparar el interés general de los mercados de capital, la bolsa es el mejor escaparate posible para llamar la atención y pegar un "pelotazo ".
No obstante, para formar una mejor opinión de lo que es una opa de exclusión, copio y pego un artículo sobre el tema.
Saludos cordiales.
EL AULA DEL ACCIONISTA
Cuando una sociedad
acuerde la exclusión
de negociación de
sus acciones en los
mercados secundarios oficiales
españoles, salvo que sean de
aplicación determinadas
excepciones, deberá promover
una oferta pública de
adquisición (OPA) de
exclusión.
Las empresas realizan esta
operación para que sus
accionistas tengan la
posibilidad de vender sus
acciones a un precio adecuado,
dada la notable pérdida que
sufren al perder el carácter de
valor cotizable o negociable en
el mercado bursátil.
La oferta puede ser
formulada tanto por la
sociedad emisora de los
valores a excluir como por
cualquier otra persona que
tenga la aprobación de la junta
general de accionistas de la
sociedad (por ejemplo, el
accionista mayoritario).
PROCESO
El acuerdo de exclusión deberá
adoptarlo la junta general de
accionistas de la sociedad y la
contraprestación, que en todo
caso deberá ser en metálico sin
posibilidad de permuta o canje
de valores (como sí sucede en
la OPA obligatoria y
voluntaria), no podrá ser
inferior al mayor que resulte
del precio equitativo que sería
aplicable en una OPA
obligatoria y el que resulte de
tomar en cuenta los siguientes
criterios de valoración: valor
teórico contable de la
sociedad; valor liquidativo de
la sociedad; la cotización
media ponderada de los
valores durante el semestre
inmediatamente anterior al
anuncio de exclusión; la
contraprestación ofrecida en
las ofertas, si las hay,
presentadas el último año; y,
por último, otros métodos de
valoración aplicables al caso
concreto y aceptados
comúnmente.
El proceso de OPA de
exclusión seguirá las normas
comunes de OPA´s, como todo
lo relativo al contenido y
aprobación del folleto
informativo, autorización de la
CNMV, modificaciones,
garantías, aceptación de la
oferta y liquidación de la
misma (momento después del
cual los valores quedarán
excluidos).
Los expertos suelen
recomendar a los accionistas
que acudan a estas OPA´s,
dada la dificultad de vender
después sus acciones de una
sociedad que ya no cotiza.
LA OPA
DE EXCLUSIÓN
Es la operación mediante la cual una empresa acuerda la exclusión de negociación de sus acciones en el
mercado bursátil. La compañía realiza esta operación para que el accionista pueda vender sus títulos a
un precio adecuado, debido a la pérdida que sufre el valor en el parqué. El acuerdo de exclusión debe
adoptarlo la junta de accionistas y siempre supone una contraprestación en metálico.
OPA obligatoria («mandatory takeover
bid»): Una persona física o jurídica deberá
formular una oferta pública de adquisición
cuando adquiera el control, directa o
indirectamente, de una sociedad cotizada.
La principal razón o fundamento radica en
ofrecer a todos los accionistas la
posibilidad de participar del sobreprecio o
prima de control que el oferente de una
OPA haya pagado a los vendedores de la
participación de control.
OPA voluntaria («voluntary takeover bid»):
Aun cuando no resulten obligatorias al no
haberse alcanzado los umbrales de control
relevantes a estos efectos, podrán
formularse OPA´s con carácter voluntario.
Así, por ejemplo, podrá formular una oferta
voluntaria quien no tenga el control de una
sociedad cotizada y pretenda adquirirlo o
quien, ostentando ya una participación de
control, quiera incrementar su participación
en la sociedad afectada. Las ofertas
voluntarias se rigen por el mismo régimen
que las obligatorias con determinadas
especialidades previstas en el RD
1066/2007.
Folleto informativo de una OPA («takeover
bid prospectus»): Documento esencial de
toda oferta pública de adquisición de
valores, pues en el mismo se establecen la
totalidad de términos y condiciones en los
que se formula la oferta. Deberá ser
redactado de tal manera que resulte fácil el
análisis y comprensión de su contenido y
contemplará, en todo caso, la información
establecida en el anexo del RD 1066/2007.
La CNMV podrá incluir en el folleto
advertencias y consideraciones que faciliten
su análisis y comprensión.
Control de una sociedad cotizada («control
of a listed company»): El Real Decreto
1066/2007 establece dos umbrales para
determinar si ha existido un cambio de
control, por una parte, la adquisición
directa o indirecta de un porcentaje de
votos de al menos el 30 por ciento y, de
otra, la representación mayoritaria en el
consejo de administración de la sociedad
afectada tras designar, en los 24 meses
siguientes a la adquisición de una
participación inferior al 30 por ciento, a un
número de consejeros que (unidos a los que
ya hubiera designado) le otorguen la
mayoría en el órgano de administración.
Vocabulario imprescindible
Con la colaboración de:
El contenido de esta ficha y de las anteriores las puede consultar en
www.criteria.comdos cordiales.