Autorización para adquisición derivativa de acciones propias
8. AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS POR PARTE DE LA SOCIEDAD, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE. ACUERDO OCTAVO “
Autorizar expresamente al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución y delegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, para la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad en las siguientes condiciones:
1. Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sus sociedades dependientes en los mismos términos de este acuerdo.
2. Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la ley.
3. Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima permitida por la ley.
4. Las adquisiciones no podrán realizarse a precio superior del que resulte en bolsa ni inferior al valor nominal de la acción.
5. Esta autorización se otorga por un plazo máximo de cinco años desde la adopción de este acuerdo.
6. Como consecuencia de la adquisición de acciones, incluidas aquellas que la Sociedad o la persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de la Sociedad hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, el patrimonio neto resultante no podrá quedar reducido por debajo del importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles, todo ello según lo previsto en la letra b) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de esta autorización podrán destinarse tanto a su enajenación o amortización como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en el párrafo tercero de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades Capital (sea mediante su entrega directa, sea como consecuencia del ejercicio de derechos de opción por los trabajadores o Consejeros), así como al desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, planes de incentivos u otros instrumentos análogos.